Edén Pastora y sus límites imaginarios entre Costa Rica y Nicaragua

Lugar exacto. El límite entre Costa Rica y Nicaragua se inicia en la desembocadura del río San Juan, no aguas arriba

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En una entrevista realizada por la periodista Any Pérez , publicada en la Revista Dominical de La Nación el 25 de agosto, el nicaragüense Edén Pastora se refiere al mapa que trazó en 1897 el ingeniero E. P. Alexander, designado árbitro entre Costa Rica y Nicaragua por Grover Cleveland, presidente de los Estados Unidos.

En el mapa de Alexander aparece demarcado el inicio del límite correcto que separa a Costa Rica de Nicaragua, pero, según Pastora, no está el primer caño al que se refiere Alexander en su primer laudo.

Pastora señala también que, en el año 2010, él empezó a dragar, en el río San Juan, ese primer caño situado al sur de Nicaragua. Como tal caño atraviesa la isla tica de Portillos, dice él que, de un mordisco, le recortó dos kilómetros a Costa Rica.

Edén Pastora agrega también que Costa Rica no termina en los dos últimos kilómetros del río, sino antes, en el caño que él “descubrió”. En fin, insiste en que fue él quien se dio cuenta de que eso decían los laudos.

Ante tan notable aporte de Pastora surgen las siguientes preguntas: ¿cómo es posible que, en el mapa original, donde Alexander detalla con cuidado el inicio del límite entre ambos países, se haya omitido algo tan trascendental y obvio como el caño que comunica nada menos que la laguna de Harbor Head con el río San Juan, y que esto lo haya descubierto Pastora 113 años después?, ¿comienza realmente el límite entre Costa Rica y Nicaragua dos kilómetros antes de la desembocadura del río San Juan?

Para aclarar este asunto es necesario recordar que, el 15 de abril de 1858, se firmó el tratado de límites entre Costa Rica y Nicaragua conocido como “Cañas-Jerez”. En su artículo segundo, el tratado estableció que la línea divisoria “comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua y continuará marcándose con la margen derecha” hasta tres millas inglesas antes del Castillo Viejo.

En el artículo sexto se determinó que Nicaragua tendría el dominio y sumo imperio del río, pero que Costa Rica poseería derecho perpetuo de libre navegación “desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo”.

Además, en el artículo quinto del tratado se acordó que la Punta de Castilla sería de uso común y que Costa Rica no podría cobrar a Nicaragua derechos de puerto en ella mientras Nicaragua no recobrase el puerto de San Juan del Norte. Este había sido tomado por Inglaterra en 1848 con el pretexto de ejercer un protectorado sobre la Mosquitia.

Una prueba fotográfica. ¿Dónde estaban situados en 1858 la extremidad de la Punta de Castilla, la desembocadura del río San Juan y el puerto de Punta de Castilla (también conocida como Puntarenas o Arenas Point)?

La Punta de Castilla encerraba la bahía de San Juan por el norte. A partir de los mapas disponibles desde 1832 puede apreciarse cómo esa punta se fue extendiendo desde el este hacia el oeste. De tal forma, su extremidad se localizaba en 1858 al noroeste del puerto de San Juan.

En esa época, el río San Juan tenía una desembocadura o cauce principal, y muy cerca se encontraba el puerto. El río tenía además un segundo cauce, que empieza a reflejarse en la cartografía de inicios de la década de 1850.

El puerto de la Punta de Castilla (o Puntarenas) fue inaugurado en julio de 1851 por el magnate estadounidense Cornelius Vanderbilt, accionista de la Compañía del Tránsito. Esta transportaba pasajeros de una costa a otra de los Estados Unidos por la ruta del río San Juan y el lago de Nicaragua. El puerto se ubicaba casi frente a San Juan del Norte, al otro lado de la bahía.

Todos esos puntos fueron identificados en 1999 en una fotografía aérea por el doctor Alejandro Bolaños Geyer en la página 20 de su obra titulada Campana rota, camalotes, tumbas y olvido .

En los años posteriores a la firma del tratado de límites se presentaron importantes cambios en la bahía de San Juan. Uno fundamental consistió en que la Punta de Castilla continuó extendiéndose hacia el oeste de manera inexorable hasta que se unió a tierra firme.

Se perdió así la ubicación que tenía su extremidad en 1858. Además, en julio de ese año hubo una enorme crecida del río San Juan, que destruyó las instalaciones de la Compañía del Tránsito en el puerto de Castilla. En 1863, un terremoto levantó la barra de la entrada del puerto y redujo mucho su profundidad.

El mapa original. Como resultado de todo eso, la bahía de San Juan fue llenándose de bancos de arena que se extendieron desde el río hacia la Punta de Castilla, y el mismo río cambió sustancialmente pues lo que era su cauce principal en 1858 fue perdiendo caudal en beneficio del cauce que hoy constituye la desembocadura del río.

En el año de 1871, Nicaragua declaró insubsistente el Tratado Cañas-Jerez, y esto llevó al laudo del presidente Cleveland en 1888. Previendo que el árbitro decidiese la validez del tratado, Nicaragua le solicitó que resolviera sobre once puntos de dudosa interpretación.

El primer punto fue planteado de la siguiente forma: “Señalándose la Punta de Castilla como el principio de la línea divisoria en el Atlántico, y hallándose ese punto, según el mismo tratado, en la desembocadura del río San Juan, hoy, que ha variado esa desembocadura, ¿de dónde debe partir la línea?”.

Después de declarar válido el tratado de límites, Cleveland resolvió que la línea divisoria comenzaba en la extremidad de la Punta de Castilla, en la boca del río San Juan, como existían la una y la otra el 15 de abril de 1858.

Después del Laudo Cleveland, Costa Rica y Nicaragua intentaron demarcar el límite, pero no se pusieron de acuerdo. Entonces, la convención Pacheco-Matus, del año 1896, posibilitó el arbitraje del ingeniero Alexander, designado por Cleveland.

Mediante el laudo del 30 de setiembre de 1897, el árbitro resolvió sobre la localización de la extremidad de la Punta de Castilla y el inicio del límite.

Al laudo agregó Alexander un mapa que hemos tomado de base para ubicar al lector. Las referencias en inglés son del mapa original, y las referencias en español localizan algunos puntos que hemos citado en este artículo.

La extremidad de la Punta de Castilla en 1858 tiene dos ubicaciones: a la izquierda está la de Costa Rica en 1897, y a la derecha figura la de Bolaños Geyer en 1999.

El “río propio”. Con base en diversos argumentos, Costa Rica ubicó la extremidad de Punta de Castilla de 1858 en un punto al noroeste de Greytown, que en 1897 se encontraba en tierra firme por el cierre paulatino de la bahía de San Juan.

De allí, Costa Rica trazó una línea recta hasta la bifurcación del río San Juan por considerar que ya era difícil seguir el antiguo curso. Por su parte, Nicaragua ubicó tal punto en la desembocadura del río Taura y definió la margen derecha de este río como inicio del límite. Así se aprecia en el mapa adjunto.

Para decidir sobre ese asunto, Alexander tomó un principio fundamental como punto de partida: en la mente de los que hicieron el tratado de límites había una idea general según la cual Costa Rica debía tener, como vía de comercio, el río San Juan en forma no interrumpida “desde un punto tres millas abajo del Castillo hasta el mar”. A la vez, Nicaragua debía tener el sumo imperio en dicho río.

Una decisión importante que tomó Alexander fue escoger, como la desembocadura del río, su cauce actual y prescindir de lo que era el cauce principal en 1858. Ignoró así los profundos cambios que se habían dado en la bahía de San Juan en las últimas décadas.

Además, Alexander rechazó el argumento costarricense de que la Punta de Castilla era también conocida como “Punta Arenas” y que allí se había ubicado el puerto al que se refiere el artículo quinto del tratado Cañas-Jerez. Los argumentos de Alexander pueden rebatirse con facilidad con base en las diversas fuentes primarias, los mapas y los estudios existentes.

Algo fundamental para el estudio que nos ocupa es que Alexander destacó la existencia de una isla en la bahía de San Juan, ubicada con claridad en el mapa de su laudo, lugar que él denomina “Old Is. of San Juan”.

Esa isla se forma por la bifurcación del río San Juan en su desembocadura en dos cauces o caños que no tienen nombre en el mapa del árbitro. Esto significa que lo que Alexander denomina el “río propio” no desemboca directamente en el mar.

Absurdas pretensiones. Tenemos entonces que el cauce oriental (o de la derecha) que se desprende de la bifurcación del río frente a la vieja isla es el que Alexander llamará más adelante “the first channel” (primer cauce o canal). Esto será traducido como “primer caño” porque el término “caño” se aplica a los principales brazos o cauces del río San Juan en la cartografía de aquella época.

Al descartar Alexander que Punta de Castilla y Punta Arenas fuesen lo mismo, se le planteó el problema de ubicar la extremidad de la Punta de Castilla en un lugar distinto del original. La ubicó entonces en el extremo nordeste de la bahía de Harbor Head, frente al mar.

Alexander debió entonces conectar su Punta de Castilla con la lejana desembocadura del río para cumplir con lo dispuesto por el tratado Cañas-Jerez: o sea, la línea divisoria comienza en la extremidad de la Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan.

Por tanto, Alexander dispuso que la línea divisoria atravesará el banco de arena desde el mar hasta llegar a las aguas de la laguna de Harbor Head, “y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño y subiendo el río propio, la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el tratado”.

El trayecto descrito, con el primer caño, se aprecia con toda claridad en el mapa original que se adjuntó, y también en el plano que aparece en el folio 33 del primer tomo del libro de actas de la comisión demarcadora.

Queda entonces claro que carece de todo fundamento la afirmación de que el primer caño no aparece en el mapa original del inicio de la línea limítrofe. ¿Cómo algo tan importante como ese cauce o caño –parte del límite internacional y elemento fundamental de la vía de comercio de Costa Rica, que tanto destaca Alexander– habría de pasar inadvertido por los comisionados de Costa Rica y Nicaragua, por el propio árbitro y por los numerosos ingenieros que en esos años hacían los estudios para construir un canal interoceánico?

Tampoco tiene el menor sustento afirmar que el límite internacional lo constituye un supuesto caño o cauce situado dos kilómetros aguas arriba del río San Juan. Este es un “caño” que nadie vio, que no aparece en los excelentes mapas de la época y que no cumple con un elemento fundamental del tratado Cañas-Jerez: el inicio de la línea limítrofe en la desembocadura del río San Juan.

Lo trágico de todo esto es que la burda interpretación de Edén Pastora llevó a Daniel Ortega a invadir una parte del territorio costarricense, a pretender modificar unilateralmente el límite internacional y a intentar abrir una desembocadura del río San Juan donde nunca la hubo.

El autor es profesor emérito de la Universidad de Costa Rica y miembro de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.