Sala IV ordena a la Fuerza Pública tener mayor cuidado al lanzar gases lacrimógenos para evitar lesiones a terceros

Magistrados acogieron ‘habeas corpus’, interpuesto por mujer afectada en octubre del 2020. Jueces sostienen que los gases fueron utilizados en forma indiscriminada y afectaron a personas que no participaban en bloqueos

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto por una mujer, quien alegó que se lesionaron sus derechos fundamentales al resultar herida con un gas lacrimógeno lanzado por la Fuerza Pública en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, en octubre del año pasado.

Ella no participaba en los bloqueos que dispersó el cuerpo policial y, según la versión que consta en la resolución número 24677– 2020, del 29 de diciembre del 2020, se encontraba dentro de la vivienda de un conocido cuando un fragmento que cubría el arma química le impactó en la frente.

Pese a que la decisión de los magistrados Paúl Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro, Ana María Picado y Alicia Salas fue tomada hace tres semanas, hasta este lunes 18 de enero se dio a conocer la argumentación.

Los altos jueces reconocen que aunque es “entendible que la Fuerza Pública no pueda rendir con precisión un informe en el cual se señale la identificación plena de todos los manifestantes”, queda constatado que la afectada se encontraba en una propiedad aledaña y no en el punto donde se estaba bloqueando el paso.

Asimismo, destacan que mediante el análisis de hechos quedó confirmado que los gases lacrimógenos “fueron utilizados de forma indiscriminada, en contra de personas que no estaban participando de los bloqueos”.

Destacan que se acreditó que “la técnica utilizada para gasear a la amparada fue desproporcionada” y que a pesar de que existe un protocolo para el lanzamiento de agentes químicos, en este caso no se extremaron los cuidados necesarios.

Por todas estas razones, añaden los altos jueces, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) debe “tomar las acciones necesarias y girar las instrucciones respectivas al personal de Fuerza Pública a su cargo, para evitar que el personal incurra en hechos como los denunciados”.

La orden está dirigida a Luis Enrique Ortega, director policial en la Región Huetar Norte, y a Michael Soto, jerarca de Seguridad Pública, quienes en caso de no acatar la disposición podrían incurrir en el delito de desobediencia.

Ante esto, el MSP aseguró, por medio de su oficina de prensa, que revisarán el fallo y “tomarán las acciones correspondientes”.

Análisis

Para la Sala Constitucional, en el proceso de análisis de este caso, se comprobó que el 3 de octubre del 2020 había 25 bloqueos en la Región Huetar Norte, uno de ellos en la carretera que pasa sobre el río Aguas Zarcas, donde se realizó una intervención en la madrugada que permitió habilitar el paso. Sin embargo, horas después, los manifestantes volvieron a cerrar el paso.

“El director policial de la Región Huetar Norte (Luis Ortega) indicó que los manifestantes se mantenían haciendo quemas y tiraban piedras a los oficiales y a las patrullas; a pesar de que se trató de dialogar a través de un megáfono para que desistieran del bloqueo y habilitaran el paso, los manifestantes nunca cedieron.

“Al ser las 10 p. m., los oficiales de policía realizaron las advertencias y se levantó el acta respectiva ya que los manifestantes no permitían acercarse, siendo que, una vez transcurrido el plazo otorgado, se intervino con todo el equipo y se lanzaron bombas de gas lacrimógeno para dispersar a los manifestantes y así lograr tener control del lugar y reestablecer el libre paso nuevamente”, precisa la resolución.

El documento precisa que antes de que se tomara esa decisión, la mujer que interpuso el recurso tuvo conocimiento de los hechos y por ello se refugió en la casa de un conocido.

Mientras se encontraba en dicho inmueble, una bomba de gas lacrimógeno le impactó el rostro y eso hizo que requiriera una una sutura de tres centímetros en su frente.

Asimismo, sufrió una alteración de la refracción ocular que ya tenía, por lo que estuvo incapacitada en total siete días por ambas situaciones.

“Debido al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos en estudio y de la valoración médico legal realizada hasta el día 10 de diciembre del 2020, la persona evaluada no presentaba lesiones si no únicamente cicatrices de color rosado en el rostro.

“De acuerdo con los documentos médicos aportados del Hospital San Carlos, se confirma el mismo mecanismo de trauma descrito por parte de la evaluada al momento de la valoración, ‘llegaron antimotines y lanzaron bombas lacrimógenas, impactándole una en frente’.

“Describen que presentó una herida lineal a nivel frontal de aproximadamente tres centímetros sin que se detallen otras características de la misma que permitan establecer con certeza el tipo de agente que la ocasionó”, explican las conclusiones de la resolución.