Roy Murillo: ‘He cumplido con respetar la dignidad humana’

Convencido de que no debe congraciarse con nadie en sus fallos, el juez de Ejecución de la Pena, Roy Murillo, dice que al dictar medidas correctivas para evitar tratos degradantes y el hacinamiento en las cárceles, cumple la ley.

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El juez de Ejecución de la Pena de San José, Roy Murillo, asegura que la ley lo faculta para ordenar medidas correctivas en la cárcel de San Sebastián y que saquen a 370 sentenciados de allí pues se trata de un centro solo para indiciados. Murillo ordenó llevarlos a otras prisiones y, si estas carecen de espacio, trasladar a los reclusos que están por cumplir la pena a un centro semiinstitucional. Su análisis lo basó en que el hacinamiento es ilegal y contrario a la dignidad humana.

¿Cuáles son las potestades del juez de ejecución?

El juez tiene dos responsabilidades: asegurar el efectivo cumplimiento de las penas, definir los beneficios específicos, pero también tutelar el respeto a los derechos fundamentales. Si se lee el Código Procesal, se habla de internos y no solo distingue entre sentenciados o indiciados.

¿Qué encontró en su visita del 24 de setiembre a la cárcel de San Sebastián?

Una sobrepoblación en niveles que sobrepasan los límites permitidos. Esta situación se ha perpetuado por años. Desde 1996 ha habido incumplimientos a fallos de la Sala Constitucional para reducir el hacinamiento. Es un problema reiterado. Hay densidad, problemas de atención en servicios médicos y técnicos, porque no alcanzan los profesionales; hay limitaciones de espacio en un porcentaje que las normas internacionales definen como degradantes e inhumanas. Hay ámbitos con un hacinamiento mayor al 100%.

¿Usted puede ordenar medidas correctivas?

Hay una laguna legal. La ley no dice la forma de solucionar el hacinamiento, que constituye un trato cruel y esto lo hace ilegal. La ley no prevé la solución, pero la laguna legal no exime al juez de resolver. Si el ejercicio legal molesta a una autoridad, habría que reformar la ley para cortar completamente las competencias del juez de ejecución. La solución que el legislador estableció es esta: que el juez vaya y, si constata problemas, dicta medidas correctivas.

Si un juez le dice a la Administración qué hacer, ¿se malinterpreta como intromisión de poderes?

El juez de ejecución tiene la obligación de ejercer un control de legalidad sobre la actividad de la Administración. La Ejecución de la Pena es una competencia compartida: la sanción la impone y la asegura el Poder Judicial, con la colaboración del Poder Ejecutivo, a través de Adaptación Social. El juez está puesto para que corrija esas desviaciones y asegure el cauce de la ejecución de las penas bajo parámetros de legalidad. Yo no entiendo por qué quien cuestiona es el mismo Poder Judicial, cuando el Ministerio de Justicia, por lo menos la ministra, es comprensiva de esta resolución. Es mentira que se está ordenando el egreso de 370 personas, sino la reubicación en otras cárceles.

¿Le parece válido que le cuestionen una sentencia suya?

Todas las sentencias deberían ser cuestionadas si no se ajustan a la legalidad. No creo que la independencia judicial me permita decir que esto sea una barbaridad. A veces se utiliza el escudo de independencia para no cuestionar fallos que contienen graves errores judiciales.

” Los magistrados, como máxima autoridad del Poder Judicial y la Inspección Judicial, están en toda la facultad de revisar y cuestionar resoluciones que se dicten al margen de la ley y la Constitución. Yo he cumplido con respetar la dignidad humana, un valor inviolable y sagrado para la Constitución; el sistema penitenciario no respeta ese valor.