De Nicaragua y Estados Unidos vienen mayoría de peticiones

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Un niño estadounidense vino con su mamá a Costa Rica en el 2011 y nunca más volvió a su país de origen.

Pese a que su papá solicitó la restitución del menor al alegar que la madre sacó al niño de Estados Unidos sin su permiso, la gestión fue rechazada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito de San José.

Lo anterior, porque la madre logró demostrar que ya el niño tenía arraigo en Costa Rica, según detalló el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Hoy, ellos viven en el Pacífico central, muy lejos del papá.

Según el Patronato, del 2005 al 2015 han recibido 105 solicitudes de restitución, de las cuales la mayoría provienen de Nicaragua (46) y Estados Unidos (31).

Colombia y Panamá son otros países que suelen pedirle a Costa Rica la devolución de niños. “La cercanía entre esos países y el nuestro nos hace llamativos para que se vengan a hospedar aquí”, dijo Cristian Carvajal, coordinador de Asesoría Jurídica del Patronato.

Carvajal señaló que, aunque no tiene un dato exacto, nuestro sistema judicial intenta darles celeridad a todos estos procesos. “Casi todas ya tienen resolución”, mencionó.

Sin embargo, Carvajal contó que difícilmente se otorga la restitución al padre extranjero. “El sustractor puede alegar hasta violencia doméstica y eso complica el proceso”, apuntó.

Las acciones. Cuando la autoridad reguladora del país requirente envía la información a Costa Rica, el PANI comienza la investigación.

Si especifican la ubicación del sustractor, funcionarios de esa entidad lo visitan para intentar conciliar.

En caso de que no acepte, el trámite pasa al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, única instancia autorizada para atender estos temas.

Si el PANI no tiene una dirección, el expediente va al Juzgado, para que este le solicite al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que busque al sustractor y al menor.

El sistema judicial costarricense le ofrece al papá ausente los servicios de un abogado, a quien llaman curador procesal.

“Este lo que hace es representarlo en el proceso, pero solo se le da cuando solicita la restitución y no así cuando pide un régimen de visitas”, precisó Carvajal.