Corte rechazó en el 2010 orden general de jueces contra el hacinamiento

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En febrero del 2010, 13 jueces de Ejecución de la Pena le ordenaron a la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología (INC) “reducir, en el plazo máximo de seis meses, la población penal institucionalizada a la capacidad real del sistema penitenciario nacional”.

Sin embargo, ese mandato no llegó a las autoridades del Ministerio de Justicia, por oposición de la Corte Plena.

El fallo conjunto lo firmaron en una reunión nacional los juzgadores : Roy Murillo Rodríguez, Carla Bonilla Ballestero, Vanessa Castro Herrera, Leda Corrales Barboza, Pilar Gómez Marín, Hernán Ovares Alvarado, Priscilla Prado Malé, Mario Rodríguez Arguedas, Astrid Rodríguez Rodríguez, Marino Sagot Somarribas, Nelly lveth Salas Granados, Cindy Sánchez Rojas y Michelle Vega Murillo.

La decisión fue enviada a la Secretaría General de la Corte Plena, para que esta la remitiera al Ministerio. No obstante, en la sesión del 15 de febrero, el entonces presidente del Poder Judicial, Luis Paulino Mora, presentó las objeciones del caso.

El magistrado argumentó que los jueces no podían tomar esa decisión de forma colectiva, sino conocer asuntos concretos.

“Este consejo de jueces puede hacer muchas cosas, enhorabuena que se pongan de acuerdo en temas de su competencia, pero la que tienen, según el Código Procesal Penal, es para cada caso concreto”, afirmó Mora.

La posición fue seguida por la magistrada de la Sala Tercera, Magda Pereira: “Nosotros no podemos tener ese tipo de injerencias respecto del Poder Ejecutivo, pues es al Ministerio de Justicia a quien le corresponde velar por las condiciones de los centros penitenciarios y tomar las determinaciones”, expresó, de acuerdo con el acta.

La Corte Plena acordó comunicarles a los jueces que como cuerpo colegiado no podían tomar esas decisiones.

La semana pasada, Murillo explicó que el grupo interpuso un recurso de amparo alegando violación a la independencia.

El 15 de noviembre del 2011, la Sala Constitucional (compuesta por suplentes y magistrados que no estuvieron en la sesión de un año antes) declararon sin lugar el recurso.

La instancia señaló que los jueces de Ejecución no podían tomar la decisión en conjunto sino de forma unipersonal.

Ante esto, Murillo aseguró que no actuaron como órgano colegiado, sino que coincidieron en un criterio.