44 abogados sin poder ejercer incluso hasta por tres décadas

Faltas comunes: no ir a audiencias y litigar cuando están inhabilitados

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Por faltas administrativas o por la comisión de algún delito, 44 abogados fueron suspendidos de su práctica profesional por periodos que van desde los cuatro meses y hasta por 30 años, según se desprende del Boletín Judicial del 10 de julio.

En esa publicación el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica divulga el más reciente listado de los miembros que están suspendidos.

Según se lee, 10 de ellos no pueden ejercer su profesión por un año o menos; 15 por un periodo entre uno y tres años; y dos entre cuatro y seis años.

Otros siete están suspendidos por un lapso que va de siete a los 30 años. La Nación realizó una revisión de esas sanciones y encontró que fueron impuestas luego de que los colegiados fueron declarados culpables en sede penal por delitos como abuso sexual contra menor.

Los 10 abogados restantes tienen una suspensión que podrían quedar levantadas cuando se revoquen las medidas cautelares o con la finalización del proceso judicial.

Razones. Arnoldo Segura, asesor legal del Colegio, explicó que cuando la suspensión es por un par de meses, es porque se cometió una falta administrativa; cuando la sanción se extiende por varios años, en su mayoría, es porque el colegiado estuvo involucrado en la comisión de un delito.

Segura indicó que cualquier persona puede denunciar a un abogado ante la Fiscalía del Colegio. “Si hay una situación irregular, la idea es que nos la hagan saber para tomar las decisiones que corresponden”. De hecho, hay casos en los que esa entidad ha trasladado información al Ministerio Público pues lo sucedido podría constituir un delito.

“Si vemos que no solo se violenta el Código de Deberes de los Abogados, sino que podemos estar frente a un tema penal, se envía una copia del expediente y se dicen las razones por las cuales se le envía a la Fiscalía para que lo investiguen”.

Mientras el ente acusador analiza el caso, la investigación en el Colegio queda suspendida. “Nosotros lo que hacemos es esperar el resultado en la instancia penal y, con base en ello, imponemos la sanción o no”.

El proceso. ¿Cuáles parámetros se toman en consideración a la hora de imponer el castigo?

Segura detalló que se valora si es la primera vez que el abogado incurre en un acto indebido. Después, se analiza la dimensión del daño que causó y si hizo o está dispuesto en hacer algo para reparar el acto.

“Si tiene muchas faltas leves, se suman y se convierte en una falta grave, por ejemplo”, mencionó el asesor.

En ese sentido, Segura apuntó que las faltas más comunes son la inasistencia de los abogados a las audiencias programadas en los juicios.

“Se da cuando los agremiados no tienen manera de justificar su ausencia. Se desconoce qué pasó y van sancionados”.

Otro ejemplo grave fue el de una abogada que, estando suspendida del ejercicio profesional, llegó a la cárcel de San Sebastián para visitar a tres representados suyos. Sin embargo, en la requisa preliminar por parte de las autoridades, le hallaron droga en sus genitales.

“Si un abogado ejerce la profesión estando suspendido, lo hace de forma dolosa pues siempre son notificados del castigo. Primero se le informa directamente y, luego, se hace la publicación en el Boletín Judicial.

”Desde ese momento debería tomar los recaudos necesarios para no incurrir de nuevo en una falta. Bajo la experiencia, podemos decir que, cuando esto pasa, la mayoría lo hace al propio, sabiendo lo que hace”, manifestó Segura.

Otra sanción común es la autenticación de firmas, sin haber estado presente en el momento de la rúbrica. “Lógicamente esto es una falta al deber de la ética de los abogados”.

Los miembros del Colegio también pueden ser castigados si dan mala asesoría o le niegan información al cliente.

“Hay casos en los que los abogados toman casos que ni siquiera saben de qué se trata. Y hay otros casos en los que deciden no dar información a sus clientes, ignorando que los usuarios tienen el derecho a saber cómo va su proceso”.