Sala IV avala que Migración arreste foráneos y los investigue

Agrupaciones cuestionaron 13 artículos de la Ley de Migración

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La Sala Constitucional dio luz verde a la Policía de Migración para que detenga a extranjeros por más de 24 horas, les quite el pasaporte y haga investigaciones sobre su situación en el país.

El aval está en el voto N.° 2012-17060, con el que la Sala reafirmó las facultades conferidas en la Ley de Migración y Extranjería .

Los magistrados rechazaron en diciembre pasado una acción de inconstitucionalidad, presentada desde setiembre del 2011 contra 13 artículos de la Ley de Migración.

En la acción se estudiaron los argumentos de la Asociación de Trabajadoras Domésticas, Asociación Merienda y Zapatos, Asociación Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares y la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atlántica y Sarapiquí.

La Sala solo aceptó estudiar si eran o no constitucionales el numeral 18, incisos 12 y 26, y el artículo 31, inciso 5, que permiten aprehender temporalmente a los inmigrantes, para verificar su condición migratoria, y facultan a la Policía de Migración para investigar y retener el pasaporte. Además, se refieren a la aprehensión cautelar por 24 horas para verificar la condición migratoria y la detención administrativa por hasta 30 días naturales.

Freddy Montero, director interino de Migración, apuntó: “Nosotros trabajamos en investigación de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, falsificación de documentos migratorios. Esas son áreas de nuestras acciones”.

Cuestionamiento. De acuerdo con los alegatos de la acción de inconstitucionalidad, la detención de los extranjeros debe ser la última medida y debe ser la excepción.

Sostiene también que facultar a la Policía de Migración para investigar contraviene el principio de división y equilibro de poderes, al otorgarle a este cuerpo policial administrativo una competencia exclusiva del Poder Judicial.

Finalmente, señala que retener el pasaporte de un extranjero sin restricción alguna y sin que se determine por cuánto tiempo, es contrario al artículo 24 constitucional, que establece que el secuestro de documentos es prerrogativa del Poder Judicial.

Resolución. ¿Es arbitraria la detención de un extranjero sin que haya indicio de presunto infractor? Para la Sala, la aprehensión por 24 horas se justifica para verificar la situación migratoria sin que exista un indicio de infracción.

La otra cuestión: ¿Es o no constitucional la ampliación del plazo de 24 horas? La Sala señala que sí, pero esta extensión requiere una resolución justificada y susceptible de ser controlada por otros órganos. Solo se dará cuando existan razones de peso por las que no haya sido posible verificar la condición migratoria por causas no atribuibles a la Administración.

¿Tiene la Policía de Migración la facultad de realizar investigaciones en el campo migratorio? La Sala señala que la vigilancia del cumplimiento de normas migratorias se traduce en un control que entraña en sí mismo la necesidad de investigar dentro del ámbito administrativo.

Finalmente, ¿puede la Policía de Migración retener el pasaporte? Para los magistrados sí, porque este es un documento expedido por un Estado que sirve para identificar a la persona, por lo que no hay violación en el trámite del secuestro de documentos. El documento se retendrá por el tiempo que se tenga detenida a la persona.