Magistrado lleva caso de jueza que liberó policías

Corte Plena hizo designación tras conocer informe de Inspección Judicial

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El magistrado Carlos Chinchilla Sandí confirmó que será el encargado de instruir la investigación contra la jueza penal Vivian Coles Calderón por el caso de la liberación de 12 policías detenidos en febrero del año pasado como sospechosos de narcotráfico.

Chinchilla dijo a La Nación que la designación se hizo durante la sesión del lunes 20 de febrero, cuando se recibió el informe del Tribunal de la Inspección Judicial.

“Eso se hace por sorteo y me correspondió tramitarlo a mí. Ahora tengo un mes calendario para presentar el informe a los demás compañeros de la Corte”, dijo.

Explicó que se hará un análisis completo del expediente y se emitirá un criterio que puede ser avalado por los magistrados, o bien la Corte Plena puede tomar otra decisión.

No fue posible localizar ayer a Vivian Coles ni a su abogado defensor, José Pablo Badilla.

Antecedente. El caso contra Vivian Coles se inició en agosto del 2011, cuando la jueza –actuando como Tribunal Penal– ordenó, el 24 de agosto de ese año, la libertad de los oficiales y de un particular, porque, en su criterio, un CD no tenía grabada la audiencia en la que el juez penal, Christian Calvo, les prorrogó la prisión preventiva por cuatro meses.

La audiencia fue oral y, por eso, se registró en audio y video, y no en papel. En ese tipo de diligencias, el juez tiene la responsabilidad de velar porque se haga la grabación.

Debido a la pugna que se presentó sobre este tema, el Tribunal de la Inspección Judicial abrió una investigación ante la posibilidad de que existieran hechos irregulares.

La investigación era para aclarar si los involucrados en el proceso, incluyendo a los jueces Calvo y Coles, siguieron los protocolos que rigen las audiencias orales.

En este caso, por ser una eventual infracción al artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe resolver sobre la permanencia, suspensión o separación del funcionario.

Sin embargo, desde el 23 de diciembre la aplicación de dicho artículo está suspendido, pues se presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV.