‘La norma era discriminatoria’

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

GilbertArmijo

Magistrado de la Sala Constitucional

¿Cuáles elementos consideraron los magistrados para declarar inconstitucional la norma que prohibía la visita íntima entre homosexuales?

Las personas en prisión pierden el derecho a la libertad, pero los otros derechos continúan siendo de su ejercicio en principio. Las personas tienen derecho a elegir a sus parejas sexuales y, en esta norma en concreto, se establecía una especie de discriminación contra personas que no tuvieran un comportamiento como el de las heterosexuales. Por eso es que se habla de la violación al principio de igualdad.

¿Qué implica este fallo?

Al eliminar la frase (del artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario), lo que significa es que, de ahora en adelante, tienen derecho a visita (íntima) en las cárceles las personas que tengan pareja de su mismo sexo fuera del penal. Ahora la pueden solicitar y no se les puede negar.

¿Por qué usted votó a favor de anular la frase?

Se creía que esto podía fomentar mayores niveles de desorden dentro del sistema penitenciario, pero la verdad es que la visita conyugal está regulada. Así como se regula la de personas heterosexuales, se puede regular la de homosexuales. La inclinación sexual es una decisión personal. Uno puede compartirla o no, pero como juez lo que tengo que valorar es si las personas que me presentan un caso tienen razón y, si la tienen, se las doy.