Jueces obligaron a condenados por narco a oír fallo por 7 horas

Durante espera, imputados gritaron, dijeron tener hambre y hasta vomitaron

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Más de siete horas sentados, con hambre, cansancio y hasta con vómito, estuvieron siete acusados de narcotráfico mientras los jueces del Tribunal Penal de Pavas dictaban una sentencia oral.

El grupo –compuesto por cinco hombres y dos mujeres– fue condenado a prisión el 12 de diciembre del 2011, tras ser hallado culpable de vender drogas en varias viviendas.

Los jueces Orfa Mora, Pedro Méndez y José Rafael Cabrera empezaron a relatar el fallo a las 10:36 a. m. de ese día.

Los minutos y las horas pasaban mientras el Tribunal seguía explicando las razones por las que les condenó.

Entre tanto, la paciencia de los imputados y de otros presentes en la sala empezaba a ser cada vez menos. Había angustia mezclada con desesperación.

“Que le ponga”, gritó uno de los acusados a las 2:51 p. m., al reclamar que tenía hambre y que ni siquiera había desayunado.

Luego vinieron interrupciones, murmullos, un receso para comer y exclamaciones de los jueces que no se percataron de que el micrófono seguía encendido.

“Debimos haberla hecha escrita, definitivamente doña (...). Tenía usted razón; esto fue mucho con demasiado”, se oyó decir a uno de los juzgadores.

Al mismo tiempo, algunos de los acusados vomitaban.

Toda esa situación caótica y inédita en el Poder Judicial sirvió de base al defensor público Juan Carlos Salas Castro para apelar el fallo en representación de uno de los imputados.

Otros defensores también presentaron impugnaciones; no obstante, el reclamo de Salas fue el que halló cabida en el Tribunal de Apelación de Goicoechea, el cual anuló, el 27 de marzo del 2012, la sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio.

“Cuando yo tuve que ver el video por siete horas, pensé que si para mí fue una tortura, para ellos también. Ahí empezaron a aparecer otras cosas”, explicó Salas.

“Cuando alguien habla mucho, en algún momento va a cometer un error. Entre los imputados estaban dos hermanos y el juez se confundió y empezó a decir por qué condenaba a uno con los argumentos que correspondían al otro imputado”, indicó el abogado.

El abogado agregó que la apelación contenía dos aristas:

“Una era de índole filosófica que es la violación a derechos fundamentales, a la dignidad humana; había personas que se estaban vomitando, que no habían comido. Otra era una cuestión más práctica, se les había olvidado por ejemplo deliberar sobre el comiso”, detalló el defensor.

“Todas esas cosas mostraron que ese no era el mecanismo más adecuado para dictar la sentencia. Yo creo que ellos (los jueces) no pensaron que iban a tardar tanto”, concluyó el abogado, quien resaltó que la oralidad ha ayudado mucho en los procesos judiciales, pero que debe analizarse en qué casos se puede emplear.

Por esta causa, el 18 de julio del 2012 fueron condenados nuevamente los siete imputados.

Salas señaló que, aunque el resultado hubiese sido la condena, ahora existe un precedente para que se respeten los derechos en estos casos.

Falta de reglas. Raquel Castellón, abogada que analizó este proceso, consideró que los jueces pasaron por alto que se trataba de un caso complejo. “Ellos debieron considerar la complejidad, que probablemente era una sentencia bastante larga y con la interacción de varios imputados. Esto evidencia un vacío de reglamentación en la aplicación del principio de oralidad”, manifestó la abogada.

Precisamente, ese tema ha sido objeto de discusión entre los magistrados de la la Corte Plena.

Anabelle León, presidenta de Sala Primera, sostuvo que, aunque el proceso y la sentencia sean orales, esta última siempre debe tener respaldo escrito y digitalizado.