Tribunal Penal de Liberia impone 12 años de prisión a líderes de organización narco

Defensores dicen que van a apelar sentencia porque intervenciones telefónicas fueron ilegales

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Liberia, Guanacaste.

Cinco sujetos, identificados como miembros de una organización dedicada al transporte internacional de drogas, fueron sentenciados por el Tribunal Penal de Liberia la mañana de este martes.

A dos de ellos de apellidos Vega Ampié y Vindas Cruz se le impusieron 12 años de prisión, por ser identificados dentro de la organización como los líderes.

El primero es dueño de una fábrica de hielo en la comunidad costera de Cuajiniquil de La Cruz en Guanacaste, desde donde se harían los envíos de la droga a países del norte del continente; mientras que el segundo, fue señalado como el líder de la organización y quien tenía los nexos en el exterior.

Por otra parte, a un sujeto de apellidos Céspedes Aguilar, a quien se le identificó como de mandos medios de la organización, los jueces le impusieron 10 años de prisión; a otros dos, de apellidos Álvarez Flores y Padilla Vargas, la pena impuesta fue de 8 años de prisión para cada uno.

Los jueces aplicaron el beneficio de la duda a un sexto acusado, de apellidos Mora Vargas, para quien decretaron la liberación inmediata, pues todos estaban en prisión preventiva desde diciembre del 2012.

Solo un cargamento se les imputó. La acusación del Ministerio Público fue por dos cargamentos de droga incautados por las autoridades.

El primero de ellos el 3 de setiembre del 2012 cuando un avión de la DEA, de Estados Unidos, persiguió una lancha en aguas del Caribe y luego, con la ayuda de Policía Naval de Costa Rica, la encontraron abandonada en el sector de Barra del Colorado y con 705 kilogramos de cocaína.

El segundo caso fue el decomiso de casi 317 kilogramos de cocaína en la ruta 27, en San Rafael de Alajuela. La droga iba en un compartimento secreto en un camión conducido por Padilla Vargas.

De acuerdo con la acusación, las intervenciones telefónicas permitieron saber que la droga incautada en Barra del Colorado iba a ser recibida por la organización liderada por Vindas Cruz.

No obstante, al enterarse de que la droga había sido decomisada, se devolvieron y la droga nunca llegó a ser poseída por los ahora sentenciados, razón por la que el tribunal explicó que por ese hecho no los condenaba.

Precisamente eso mismo habían alegado en sus conclusiones algunos de los defensores, entre ellos, José Miguel Villalobos y Juan Gerardo Quesada, defensores de Vega Ampié y de Céspedes Aguilar.

Pese a ello, los jueces sí les atribuyeron el almacenamiento y transporte del segundo cargamento incautado, aunque los defensores adujeron que esa droga tampoco había sido poseída por la organización, pues el conductor no era uno de los miembros.

Los jueces determinaron que sí les pertenecía y que Padilla Vargas era un miembro más de esta organización y que iba camino a entregarla a Vega Ampié en Cuajiniquil.

Los investigadores del OIJ que acudieron como testigos, indicaron que la detención del camión se hizo en la ruta 27 y no esperaron a que llegara a la supuesta a la fábrica de hielo en Cuajiniquil, pues podría darse un "tumbonazo" por otros narcos, o bien un enfrentamiento armado entre policías y los dueños de la droga.

Sorpresa y apelación. Al finalizar la exposición del fallo de este juicio, que comenzó el 6 de enero, el abogado Juan Gerardo Quesada se manifestó sorprendido por la condena y advirtió que va a apelar el fallo.

"El tribunal no tomó todos los alegatos de la defensa. Lo que más sorprende es que se absuelve por los 703 kilos y se condena por los 317 kilos, cuando la tesis del Ministerio Público era que esas causas eran totalmente vinculadas. Habrá que revisar la sentencia integral. Se ha perdido una batalla, pero no la guerra. Vamos a analizarla y a plantear los recursos de apelación que sean necesarios", dijo el penalista.

Quesada adelantó que los puntos en los que van a basarse para recurrir la sentencia son las intervenciones telefónicas que a su criterio fueron ilegales.

En las conclusiones el pasado viernes los defensores sostuvieron que no era posible que la jueza, que escuchaba las conversaciones, pusiera en conocimiento de los investigadores del OIJ en tiempo real el contenido de lo que los acusados hablaban.

Igualmente, señalaron un caso en el que a su criterio se escucharon conversaciones cuando ya las intervenciones de uno de esos teléfonos había cesado.

"Esas intervenciones violentan flagrantemente la Constitución Política y los derechos fundamentales de los acusados. También vamos a alegar que esa droga en realidad nunca llegó a estar en posesión de los sentenciados", finalizó Quesada.

El tribunal estuvo compuesto por José Ángel Salazar Navas, Mario Guido y Gonzalo Coronado. Intervino como fiscal Gerardo Salas, de la Fiscalía de Delincuencia Organizada de San José.