Tribunal de Apelación ratifica absolutoria del exmagistrado Óscar González de siete delitos de violación

Exjuez enfrentó un proceso judicial desde 2012 tras denuncias de una funcionaria por hechos ocurridos entre 2001 y 2009

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El Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón ratificó la absolutoria del exmagistrado Óscar González Camacho de siete delitos de violación y de una tentativa de violación, que le había atribuido la denunciante, una jueza contencioso administrativa.

González, de 57 años, quien fue alto juez en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resultó absuelto de los cargos en diciembre de 2017, cuando el Tribunal de Juicio de Heredia le otorgó al imputado el beneficio de la duda.

Aquella decisión fue respaldada por los jueces de apelación Martín Alfonso Rodríguez Miranda, Erick Barrios Sancho y María Gabriela Rodríguez Morales, en una resolución del 29 de marzo pasado.

Este caso trascendió en el 2012, cuando la funcionaria, de apellido Quirós, quien sostuvo una relación sentimental con González presentó una queja ante la Corte Plena por supuesto acoso sexual y violencia por parte del magistrado, entonces miembro de la Sala Primera y presidente de la Comisión de lo Contencioso-Administrativo, órgano que coordina a los juzgadores en esa materia.

A González le abrieron un proceso administrativo luego del cual la Asamblea Legislativa acordó, el 29 de julio del 2014, revocarle el nombramiento, cuando le faltaban 12 días para jubilarse.

El asunto también dio origen al proceso penal que concluyó el 18 de diciembre del 2017, cuando lo absolvieron en un fallo dividido y en ausencia de certeza.

Impugnación

La fiscala Floribeth Rodríguez Picado impugnó la sentencia y solicitó la realización de un nuevo debate, al considerar que el fallo era "contradictorio, incongruente, impreciso, incomprensible, inconcluso y carente de una valoración adecuada de las pruebas”.

Rodríguez aseguró en su planteamiento que se liberó de toda pena y responsabilidad a González, “aunque se tuvieron por ciertos tales ultrajes”.

También cuestionó que los jueces de primera instancia no hicieran una correcta interpretación de la declaración de la víctima.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia al resolver la impugnación de la fiscala argumentaron: que los jueces de juicio “al emitir su decisión explican que si bien los hechos que se acusan son calificados jurídicamente como delitos de violación consumados y uno tentado, deciden absolver al encartado en virtud de que la prueba aportada, en especial el dicho de la agraviada, no permite tenerlos por acreditados.

“(...) nunca se afirma, como lo interpreta de forma errónea y subjetiva la parte recurrente, que se dicta un fallo absolutorio a pesar de que se tienen por acreditados los hechos investigados, sino que lo que se explica es que existe una acusación en la que se describen ilícitos consumados y tentados, pero que no se logró demostrar su existencia”.

También, en criterio de los jueces de apelación de sentencia, la declaración de la afectada no fue clara ni consistente.

“De su relato incluso se genera duda, en caso de que hipotéticamente hubieran existido, en cuanto a si el imputado realmente actuó a sabiendas de que aquella no consentía las presuntas prácticas sexuales que supuestamente le desagradaban, pues las mismas se desarrollaban dentro de un contexto en el que ambos convenían en mantener encuentros o relaciones sexuales furtivas”, señala el fallo.