Sentencia contra asesino de Andrea Fernández será revisada: Tribunal de Apelación la considera ‘insuficientemente sustentada’

Abogados de la familia de la víctima afirman que sí existen elementos suficientes para justificar los 35 años de cárcel por feminicidio. Por su parte, la defensa de Marvin Brenes asegura que acudirán a casación

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La sentencia de 35 años de cárcel impuesta a Marvin Alonso Brenes Oviedo por matar a su esposa, Miriam Andrea Fernández Vallejo, deberá ser revisada, después de que el Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón determinara que esta fue “insuficientemente sustentada”.

Así se desprende del voto 2020–00738, emitido este viernes 14 de agosto y del cual La Nación tiene copia.

En dicho fallo, los jueces José Asdrúbal Quirós Pereira, Francisco Lemus Víquez y Adriana Escalante Moncada precisan que lo único que se entrará a analizar es la pena impuesta, ya que la culpabilidad del publicista, de 25 años, fue acreditada en el juicio desarrollado en el Tribunal Penal de Heredia entre el 6 y 27 de enero de este 2020.

También, recalcan que la condena de 14 años por tentativa de feminicidio y de un año y cuatro meses por maltrato agravado no se discutirán.

Fernández, de 20 años, murió el 29 de marzo del 2018 en una cabaña ubicada en San Francisco de San Isidro, Heredia. Sin embargo, fue hasta julio del 2018, casi tres meses después del hecho, que la autopsia reveló que ella tenía una fractura en el hueso hioides, un signo de estrangulación.

Este hallazgo llevó al arresto de Brenes.

Precisamente, en la resolución detallan que “se anula parcialmente la sentencia, únicamente en lo que respecta a la pena de 35 años de prisión impuesta por el delito de feminicidio en perjuicio de Miriam Andrea Fernández Vallejo, ordenándose el juicio de reenvío para la sustanciación de ese extremo. En lo demás permanece incólume el fallo”.

Los jueces destacan que, a su criterio, “la fijación de la pena (...) está insuficientemente sustentada”, ya que algunos de los elementos valorados “son equívocos o no se encuentran debidamente motivados”.

Por ejemplo, explican que “aludir a que se le dio muerte a una mujer joven, constituiría un vicio de doble valoración, ya que el tipo penal de feminicidio implica dar muerte a una mujer con la que se tenga una relación conyugal o de convivencia de hecho, por ello, el hacer referencia a que la ofendida era esposa del encartado de quien se esperaba una actitud de protección y cuido (...) está incluida dentro del reproche que provee el tipo penal en su extremo inferior de 20 años, toda vez que, en este caso, es por la existencia de esa relación marital”.

Agregan que el hecho de deducir que hubo “un plan” de Brenes para que Fernández desistiera de una denuncia penal, de la solicitud de medidas de protección y de un proceso de pensión alimentaria para retomar la convicencia y después darle muerte es una “consideración (que) escapa del ámbito de protección de la norma del feminicidio y, por ende, del reproche penal que se le podría hacer al imputado para efectos de la fijación de la pena”.

Manifiestan que “si bien en autos consta que, en efecto, a principios del año 2018, la ofendida, por insistencia de su esposo y de los familiares de este, acudió a sede judicial y expresó su voluntad de no continuar con los diversos procesos judiciales (pensión, denuncia penal y violencia doméstica), lo cierto es que entre la fecha de esas manifestaciones y la época del feminicidio transcurre aproximadamente un mes, es decir, fueron actuaciones previas al suceso juzgado”.

Añaden que los jueces Maureen Sancho González, Guillermo Ampié Bonilla y Guillermo Arce Arias tampoco profundizan en cuáles “elementos de prueba estiman que esas circunstancias fácticas que se dieron antes del homicidio, constituyeron un plan fraguado por el imputado para dar muerte a la ofendida, ya que al respecto solo se hace esa afirmación sin hacerse referencia a elementos probatorios que apoyen esa hipótesis”.

Relación de argumentos débil

El Tribunal de Apelación de Sentencia también reprocha que no hubo “una motivación adecuada del por qué se estima que la forma de ejecución de la muerte de la ofendida (estrangulamiento), merece el mayor reproche que permite el tipo penal”.

“El Tribunal únicamente hace alusión a que la ofendida tuvo un excesivo sufrimiento y reseña que el imputado la golpeó en el ojo y el labio previo a darle muerte, sin explicar en qué consiste ese excesivo sufrimiento.

“En este orden de ideas y, según consta en la prueba recibida en debate, el patólogo forense indicó que al emplear este tipo de mecanismo para darle muerte a una persona (estrangulamiento por asfixia), la persona pierde la conciencia aproximadamente 30 segundos después de que se inició a aplicar el mecanismo de opresión sobre la zona del cuello. Por ello, el fallo, no permite comprender en qué parámetros es que el Tribunal de Juicio estimó que, en este caso, existió un excesivo sufrimiento por parte de la víctima”, precisan los jueces de Apelación.

Por otra parte, cuestionaron que, aunque se establece que “debe tomarse en consideración la conducta del imputado posterior al delito, esto debe entenderse como aquellas acciones ejecutadas después de la consumación delictiva, que están vinculadas con el hecho mismo y no actuaciones que ocurren en el ejercicio de un derecho constitucional”, como lo ocurrido en este caso, cuando Brenes cuestionó el estado emocional de Andrea Fernández.

Asimismo, recalcan que en la sentencia se hace referencia a “la actitud machista y violenta del encartado (...) el argumento es incompleto, debido a que no se explica por qué estas condiciones personales del imputado, requieren el periodo máximo de reclusión, para que interiorice el respeto a los derechos humanos de las personas”.

“Admitir este tipo argumentos sería incurrir en una falacia de generalización al estimar cómo valido que en casos en los que se den estas actitudes por parte del género masculino, solo un periodo muy prolongado de reclusión es viable para su reinserción en sociedad”, explicaron.

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Falta de coherencia

Los jueces de Apelación también consideraron que “existe una falta de coherencia, al momento de fijar las penas”, específicamente la tentativa de feminicidio y el feminicidio.

“A pesar de que el imputado es el autor de ambas delincuencias, para la primera de ellas, el Tribunal de Juicio impuso una pena de 14 años de prisión, rebajándole incluso seis años de la pena mínima prevista para el tipo penal de feminicidio; sin embargo, al momento de imponer la pena por el segundo hecho, se decanta en seleccionar el extremo máximo de la penalidad, a pesar de que en ambos casos concurren circunstancias similares, a saber, se utilizó el mecanismo de estrangulación y el imputado le propinó golpes previos a la ofendida”, detallan.

Para ellos, “el fallo no permite comprender por qué si había circunstancias comunes a ambos eventos” se dictaron penas distintas.

El Tribunal de Apelación de Sentencia sí destaca que hubo otros elementos válidos que permiten superar la pena mínima por feminicidio, que es de 20 años, como el hecho de que la víctima era una persona joven, madre de una niña lactante que podría tener cargas emocionales a futuro por la falta de su figura materna, así como el hecho de que el crimen se diera en un lugar aislado.

“Ante la imposibilidad de diferenciar aquí en alzada qué impacto tuvieron unos argumentos en relación con los otros durante el proceso de deliberación que efectuaron los jueces de instancia para efectos de justificar la sanción y ponderando la logicidad y unidad de los argumentos esbozados para sustentar la pena, se impone anular la pena de 35 años de prisión impuesta por el delito de feminicidio (...).

“Se ordena el juicio de reenvío para la sustanciación de ese extremo. En lo demás permanece incólume el fallo”, puntualizan.

Posición de las partes

Al conocer la decisión de los jueces de Apelación, Raquel Castellón Shible, abogada de la familia de Andrea Fernández, aseguró que a su criterio la condena por el feminicidio está totalmente justificada, tomando en cuenta que la joven falleció en medio de diversas circunstancia.

“La sentencia está debidamente fundamentada, se explica muy bien que es por la forma en la que murió Andrea (Fernández), por el daño causado, porque lo hizo (matar a su esposa) en presencia de su hija, porque ella estaba en su casa y por eso debía sentirse segura, así como porque estaba aislada y sin posibilidad de ser ayudada”, detalló Castellón.

Recalcó que el Tribunal de Apelación sí consideró que Marvin Brenes es el responsable de los delitos por los que se le condenó, pero que pone en duda los motivos por los que se le impusieron 35 años por el feminicidio.

Por su parte, José Pablo Badilla Villanueva, defensor de Brenes, argumentó que ellos de momento no han recibido la resolución integral y que solo fueron notificados del Por Tanto.

Añadió que, de igual forma, cuando reciban el documento acudirán a la Sala Tercera a poner un recurso de casación, ya que ellos presentaron un dictamen médico forense que no fue recibido por el Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón.

“Ese dictamen que nosotros aportamos establece que la manera de muerte era dubitativa y que podía ser que la muchacha muriera por accidente, pero el Tribunal rechazó esa prueba, entonces voy a alegar un vulneración a la ley, porque yo no fui el abogado en el proceso de juicio, a partir de eso se definirá qué sucede”, afirmó Badilla.

Mientras avanza el proceso para definir qué ocurrirá con el caso, Brenes permanecerá en prisión preventiva al menos hasta el 18 de febrero del 2021, lapso que el Tribunal consideró “suficiente” para que se llegue al final del proceso.