Sala IV señala a jefe del OIJ de Santa Cruz por detener de manera arbitraria a adulto mayor de 71 años

Captura la hicieron los agentes sin el consentimiento de la Fiscalía en un caso de maltrato animal

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"Ellos habían venido una vez. Después tuvieron una segunda vez y a la tercera, les abrí el portón. No quisieron entrar. Salí y me dicen: ‘venimos por usted’. Les preguntó y ¿por qué?. Me dicen: ‘no, es que venimos por usted’.

"Les dije denme un chance para ir a cambiarme (...) me sentí mal. Me dieron nervios. Soy diabético, hipertenso (...) me llevaron en el carro de ellos. Lo único que no me pusieron fueron las esposas.

“Me llevaron al OIJ, me tomaron huellas digitales, me tomaron fotos con el nombre mío y fue cuando me llevaron a la Fiscalía ...”.

De esa forma narró a La Nación, un adulto mayor de 71 años, vecino de Carrillo, Guanacaste, lo acontecido el pasado 2 de octubre a las 4 p. m. cuando fue detenido de manera arbitraria por agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según lo determinó la Sala Constitucional, al acoger un habeas corpus presentado por José Luis Gómez Riva, abogado de la víctima.

En el voto 2019-19923 emitido el pasado 11 de octubre, los magistrados señalaron que la captura la hicieron los agentes acatando una orden del jefe del OIJ de Santa Cruz, de apellidos Córdoba Chaves.

Asimismo, agregaron: “La actuación de la Policía Judicial se origina en el rechazo de su pretensión de realizar un allanamiento y en franca desobediencia a lo dispuesto por el Ministerio Público, que le había ordenado pasar un informe con el imputado individualizado, es decir, sin haber dado la orden de detención”.

Debido a la gravedad del hecho, los integrantes de la Sala Constitucional decidieron que la resolución fuera comunicada al director del OIJ, Wálter Espinoza Espinoza y a Siria Carmona Castro, presidenta del Tribunal de la Inspección Judicial, para que determinen si la actuación del jefe policial y de los oficiales del OIJ de Santa Cruz constituye o no una infracción administrativa.

Antecedentes

La acción policial estaba relacionada con un proceso penal que se sigue contra el adulto mayor, que inició en el expediente 19-000173-1582-FC, y que luego se acumuló al 19-001159-0800-PE, por el delito de maltrato animal.

El hecho denunciado ocurrió el 2 de agosto de este año en una propiedad en Sardinal de Carrillo, Guanacaste. En esa ocasión dos perros de la raza doberman aprovecharon que un miembro de la familia ingresó por el portón principal, para entrar y atacar un perro mestizo (zaguate) llamado Rayo, que está discapacitado por haber sido atropellado por un carro.

Rayo sufrió lesiones debido a las mordeduras de los doberman, por lo que el adulto mayor, utilizando un arma de fuego, disparó a los doberman. Uno falleció y el otro, llamado Jumbo, sufrió una hemorragia y una fractura. Fue atendido en la clínica veterinaria Solera Animal Center, en Liberia, y se restableció.

Debido al hecho, los propietarios de los doberman presentaron una denuncia por presunto maltrato animal contra el adulto mayor.

Como parte de las pesquisas, en una fecha no precisada, los agentes del OIJ solicitaron a la Fiscalía gestionar una orden de allanamiento a la propiedad del hombre de 71 años, para decomisar el arma usada para disparar a los doberman. Sin embargo, la gestión fue rechazada por considerarse innecesaria.

Luego, el 30 de setiembre, la Fiscalía pidió al OIJ que le pasara un informe de lo investigado, con una individualización (identificación) del imputado.

Sin embargo, el 2 de octubre, los agentes del OIJ fueron a la casa del hombre de 71 años y lo detuvieron a las 3:37 p. m. lo llevaron a la Fiscalía, que al identificarlo, de inmediato ordenó dejarlo en libertad. Eso sucedió a las 5:12 p. m.

Los magistrados, al explicar porque consideraron que hubo una detención ilegal, recordaron que la legislación costarricense permite las aprehensiones y detenciones.

Sobre las primeras dijeron que las puede realizar cualquier persona (incluida la policía) cuando el sospechoso sea sorprendido en flagrante delito, se evada de un centro penal o exista indicio comprobado de su participación en un hecho en el que procede la prisión preventiva.

En tanto las detenciones solo pueden ser ejecutadas por orden de la Fiscalía.

“Del análisis de los hechos, se acredita la violación de los derechos fundamentales del amparado, producto de un escenario de abierta arbitrariedad, por parte de la Policía Judicial (...) ya que el Ministerio Público nunca ordenó la detención del amparado”, añade la resolución de la Sala.

Respecto al proceso por maltrato animal, la oficina de prensa del Ministerio Público comunicó que el expediente 19-001159-0800-PE, se encuentra en el Juzgado Penal de Santa Cruz, desde el 22 de octubre, con una solicitud de sobreseimiento definitivo.

En ese caso, abogado defensor del hombre de 71 años, había alegado que su representado actuó en legítima defensa de su vida, pues los doberman se mostraban muy agresivos, y en cambio su perro Rayo estaba discapacitado.