Sala IV ratifica que escuchas telefónicas se pueden hacer sin presencia de juez

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Las escuchas telefónicas de sujetos bajo investigación pueden realizarse sin la presencia física de un juez.

La Sala Constitucional así lo ratificó luego de que resolvió, este miércoles, una consulta judicial interpuesta por un juez, quien pedía una aclaración sobre el Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.

En ese documento se establece que el juzgador es el responsable de principio a fin del acto de intervención; no obstante, agrega que los funcionarios autorizados y personal de apoyo pueden ejecutar la intervención telefónica, siempre que estén bajo el control y la subordinación de él.

Generalmente, esos funcionarios son agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La consulta iba orientada en que ese reglamento permite que un auxiliar escuche las conversaciones, lo que presumía que podría violentar el artículo 24 de la Constitución, que mantiene el secreto en las comunicaciones.

"A criterio del Tribunal Constitucional, la responsabilidad del juez por la aplicación y control de la intervención es indelegable, pero no es indispensable que efectúe materialmente la escucha de las comunicaciones, cuando estime necesario asistirse de personal técnico subordinado", informó la Sala a través de un comunicado de prensa.

El criterio de los magistrados se dio por una mayoría de cinco a dos; solo los jueces Fernando Castillo y José Paulino Hernández salvaron su voto.

"Los derechos tutelados en el artículo 24 de la Constitución Política, están debidamente resguardados para el Tribunal Constitucional, siempre que sea un juez de la República quien ordene la intervención de la comunicación, sea oral o escrita, aunque la orden la ejecuten técnicos a él subordinados", aseveró el magistrado Luis Fernando Salazar.

Antecedente. En abril del 2015, el Consejo Superior del Poder Judicial aprobó la apertura del Centro Judicial de Interceptación de las Comunicaciones, en el cual 13 jueces se dedican exclusivamente a escuchar a presuntos criminales en la mañana, tarde y noche (en tres turnos).

Dicha disposición se hizo porque así lo estableció la Ley Contra la Delincuencia Organizada, promulgada en el 2009.

Anteriormente, las intervenciones de comunicaciones las realizan los jueces penales, quienes a la vez tienen que atender todas las otras funciones de su cargo.