Sala IV ordena eliminar consulta en línea sobre impedimento de salida por pensiones

Conceden un mes de plazo al Poder Judicial para que adopte otro método para evitar complicaciones al momento de salir del país

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La Sala Constitucional ordenó al Poder Judicial sacar de servicio un sistema de consulta por Internet mediante el cual los costarricenses, con solo digitar el número de cédula, sabían si tenían impedimento de salida por pensión alimentaria.

La medida se fundamenta en que ese procedimiento, que empezó a funcionar en noviembre pasado, viola la intimidad de las personas.

La decisión la tomaron los magistrados el pasado 3 de febrero, pero fue hasta este lunes cuando la resolución integral fue comunicada a las partes interesadas.

El Poder Judicial tendrá un plazo de 30 días para poner en funcionamiento otro método para que los viajeros no sean frenados, sin razón o por errores en la digitalización de nombres o números de cédula, cuando intenten abordar un avión en los aeropuertos Juan Santamaría (Alajuela) o el Daniel Oduber (Liberia). Ese inconveniente lo vivieron decenas de personas el año anterior.

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Las fallas se dieron cuando los oficiales de Migración consultaban en el Sistema de Obligados, Alimentarios y Penal (SOAP) si existían impedimentos de salida y los nombres salían positivos cuando en realidad la persona no tenía nada pendiente.

El Poder Judicial, para mitigar las fallas, colocó en la página https://www.poder-judicial.go.cr/ una opción que dice "Impedimentos de salida". Allí se digitaba el número de cédula y el sistema indicaba si existía alguna causa que impidiera a la persona salir del país.

La alternativa estuvo funcionando el lunes, pero este martes la dirección electrónica se encontraba fuera de servicio.

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Martín Hernández Serrano, director a.i. de Tecnología de Información del Poder Judicial, dijo que tienen una nueva propuesta, la cual no pueden dar a conocer pues antes debe ser aprobada por el Consejo Superior.

Entre tanto, las personas interesadas en consultar si tienen impedimentos de salida deben presentarse a un despacho judicial a pedir un usuario y clave para acceder al sistema de gestión en línea.

Pleito judicial

Un hombre con pensión alimentaria (cuya identidad no se suministró) presentó el 26 de diciembre de 2016 un recurso de amparo contra el Poder Judicial pues consideró que esa aplicación permitía a cualquier persona conocer los impedimentos de salida. En su criterio esa información estaba al "alcance de la colectividad y vulneraba el derecho a la autoderminación informativa".

El magistrado Orlando Aguirre Gómez, que en ese momento fungía como presidente interino de la Corte, defendió ante la Sala Constitucional el sistema que, dijo, se creó de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N.° 8.968).

"Los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad no son irrestrictos y pueden regularse de manera proporcional y fundamentada , en cuanto sea necesario para la adecuada prestación del servicio público", comunicó Aguirre.

Kattia Morales Navarro, directora de Tecnología de Información comunicó a la Sala que la herramienta estaba funcionando perfectamente pues no se volvieron a tener quejas públicas sobre el funcionamiento y los casos que llegaron ante la Inspección Judicial disminuyeron pese a que entre diciembre y enero hubo 180.683 consultas.

"La implementación del sistema se realizó con el objetivo de contribuir al servicio público que se brinda a los ciudadanos, ya que este se venía desmejorando por las inconsistencias en la información de impedimentos, producto de errores humanos en la digitación", argumentó.

En opinión de los magistrados del órgano constitucional, el solo hecho de digitar un número de cédula y conocer si tiene impedimento de salida "deja en descubierto (...) aquellos datos relacionados con la intimidad de los sujetos involucrados en los procesos alimentarios (...) No es posible, desde el punto de vista constitucional, que para enmendar errores administrativos, se tenga que violar el derecho a la intimidad de los acreedores alimentarios. El acreedor no tiene que soportar la inercia o ineficiencia de la Administración".