Sala IV condena al Estado por detención ‘irrazonable, desproporcionada e innecesaria’ de hombre por seis horas

Sujeto hacía diligencia en Tribunales de Pérez Zeledón, cuando agentes del OIJ lo interceptaron y capturaron sin decirle por qué. Hasta le pusieron esposas

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“Irrazonable, desproporcionada e innecesaria”. De esa manera calificaron los magistrados de la Sala Constitucional la detención de un hombre por seis horas en celdas judiciales de Pérez Zeledón. San José.

Según un recurso de habeas corpus interpuesto por el abogado del preso, la captura ocurrió a las 11:45 a. m. del 16 de junio pasado, cuando su representado estaba haciendo unas diligencias en el mismo Primer Circuito Judicial de esa localidad.

En la queja se lee que, de un momento a otro, unos agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) lo interceptaron y lo detuvieron. Sin embargo, aduce, los policías no le comunicaron el porqué de la captura, ni le mostraron la orden judicial, ni ningún indicio o noticia criminis de un delito cometido.

Además, los policías le colocaron unas esposas, pese a que su cliente nunca se mostró alterado.

Añadió que no fue hasta que la Fiscalía le realizó la declaración indagatoria que su representado se enteró que había sido detenido por una causa que se sigue en ese despacho por el presunto delito de amenazas agravadas. En la audiencia de solicitud de medidas cautelares se ordenó la libertad del hombre, la cual se ejecutó a la 5:35 p. m. de ese mismo 16 de junio.

Es decir, estuvo seis horas preso sin entender lo que ocurría y por eso, luego de darle trámite al recurso, los magistrados lo declararon con lugar el 30 de junio pasado, condenando así al Estado al pago de daños y perjuicios.

Según los altos jueces, tras el análisis y la revisión de la documentación aportada, se concluye que, pese a que la Fiscalía sí había ordenado a derecho la captura del sujeto, existió una “violación de los derechos fundamentales del amparado”.

En un extracto del fallo Nº 12205 - 2020, los magistrados escribieron: “El amparado fue detenido cuando estaba en los Tribunales por una denuncia que estaba interponiendo, así que bien pudo ser citado sin necesidad de ser detenido, pues se encontraba a un pasillo de distancia de la Fiscalía, y no existen razones que presuman que es peligroso y que se va a dar a la fuga.

“No se observa tampoco que el amparado se haya puesto agresivo y ello ameritara la detención y la puesta de las esposas en sus manos. Incluso se denota que, después de la indagatoria, no se solicitaron medidas cautelares y se ordenó la libertad”.

En detalle

Según el habeas corpus, el recurrente llegó el 16 de junio hasta la Fiscalía de Pérez Zeledón para interponer una denuncia por agresiones, amenazas e insultos por parte de familiares, “debido a una disputa por un terreno que pertenecía a su difunto abuelo”.

Cuando era entrevistado por la funcionaria judicial, dos agentes del OIJ le indicaron a las 11:45 a. m. que estaba detenido. Pese a que el sujeto les pidió una explicación de lo ocurrido, los policías no le dijeron nada.

“Los oficiales se molestaron y procedieron a esposarlo, sin explicarle los motivos de su detención y tampoco le mostraron la orden de la autoridad competente (...) Solamente le indicaron que era por orden de la Fiscalía recurrida”, se lee en el recurso interpuesto por el abogado, quien consideró que se trató de una detención “ilegítima”.

Agregó: “(Su representado) fue pasado por todos los pasillos de los Tribunales de Justicia esposado, como si fuera un delincuente”.

En respuesta al recurso, Kattia Acosta, fiscal coordinadora de la Fiscalía de Pérez Zeledón, detalló que dos días antes de la captura, el 14 de junio, a las 5:35 p. m., un sujeto se apersonó al OIJ a denunciar a varios imputados, entre los cuales está el amparado en este caso.

Los señalaba de amenazas graves, pero se desconoce mayor detalle.

La denuncia ingresó a la Fiscalía el 15 de junio y fue en ese momento en el que el fiscal giró orden de detención en contra de los tres acusados. Esa solicitud fiscal llegó al OIJ a las 5:07 p. m. de ese mismo día por medio de correo electrónico.

Sin embargo, dicha petición fue ampliada con los números de cédula de los imputados a las 11:18 a. m. del 16 de junio.

Debido a que los técnicos de la Fiscalía conocieron que el imputado estaba en las instalaciones de los Tribunales, alertaron al OIJ para su detención, acotó Acosta.

“A las 11:20 a. m., el OIJ de Pérez Zeledón procede con la detención del acusado, el cual se encontraba en el Juzgado Contravencional de los mismos Tribunales de Justicia (...) lo anterior consta en la diligencia menor número DM-573-DRPZ-2020 de la Policía Judicial”, explicó.

A las 2:23 p. m., la Fiscalía procedió a indagarlo y, a las 3:49 p. m. de ese mismo día, se solicitó vista al Juzgado Penal para conocer medidas cautelares en su contra.

Ante el juez, el amparado fue llevado a las 4:50 p. m. En dicha audiencia se dejó en libertad al sujeto; solo le impusieron algunas medidas cautelares (de las cuales no hay detalle).

A las 5:35 p. m., quedó libre.

Para Acosta, el amparado no lleva razón al decir que su captura es ilegítima: “Sí existían, para el momento en que se giró su detención, elementos de prueba y riesgos que justificaban la orden de detención girada por el Ministerio Público”.

Con relación a la actuación de los oficiales del OIJ, la fiscala agregó: “Son acciones que deben ser contestadas por la Sección de Cárceles y Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón”.

Por su parte, la Sala IV no obtuvo informe alguno por parte de la Policía Judicial, en donde se explicara o justificara el actuar de los policías.

Ante esos hechos probados, los magistrados recordaron, en su fallo, que, si bien el Ministerio Público puede ordenar una detención, siempre lo debe hacer en casos que sean necesarios.

“Pese a que la detención del amparado estuvo sustentada en una orden emitida por la Fiscalía, debido a las circunstancias de la detención y porque no se evidencia que, en efecto, al momento de la detención el amparado haya sido puesto en conocimiento del contenido de la orden de detención, se constata la violación a la libertad personal de amparado por la irrazonable, desproporcionada e innecesaria detención”, concluyeron los altos jueces.