Sala IV condena al Estado a pagar daños por mandar a hombre a la cárcel sin tener sentencia en firme

Inspección Judicial abrió al mismo tiempo un proceso administrativo contra un juez y dos asistentes por aparente negligencia en el ejercicio de sus cargos en este caso

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La Sala Constitucional condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados por mandar durante un mes a un hombre a la cárcel sin que la sentencia estuviera en firme.

La resolución la adoptaron los magistrados el pasado 24 de marzo al acoger un recurso de hábeas corpus que presentó el defensor público Jonathan Argüello Coto, en representación del afectado en este caso, un hombre de apellidos Murillo Contreras.

Según el voto 2020-6028, redactado por la magistrada Nancy Hernández López, después de analizados los hechos “se acredita una situación de abierta arbitrariedad, elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad que justifican la intervención de este Tribunal Constitucional a fin de declarar la infracción del derecho a la libertad personal del amparado (...) que se extendió del 29 de mayo al 22 de junio de 2019, (la cual) es absolutamente ilegítima”.

Este fallo se produjo de manera simultánea a que el Tribunal de la Inspección Judicial, del Poder Judicial, abriera una investigación administrativa contra un juez de apellidos Fuentes y dos técnicas judiciales apellidadas Zúñiga y Ruiz por aparente negligencia al momento de tramitar el expediente de Murillo Contreras.

Antecedentes

El afectado en este asunto es un guarda de seguridad de 30 años que cumplió una condena de un mes de prisión por intentar hurtar un queso que fue valorado en ¢1.110, sin que la sentencia estuviera firme.

La situación ocurrió el 29 de mayo del 2019 cuando la técnica judicial, de apellido Zúñiga, al darle trámite al expediente 17-000238-1130-PE, supuestamente indujo a error a una subalterna de apellido Ruiz y se envió al imputado de apellido Murillo Contreras a descontar la sentencia de un mes de prisión, cuando lo correcto era pasarlo a un juicio de reenvío (es nuevo debate en el mismo tribunal pero con diferentes jueces), pues el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea, había anulado la pena.

La orden para mandar el imputado a cumplir la pena la firmó el juez de apellido Fuentes. Todos los funcionarios judiciales investigados forman parte del Tribunal de Flagrancias de Limón.

Murillo cumplió la sentencia entre el 29 de mayo al 22 de junio de 2019 cuando estuvo en el Centro de Atención Institucional Marcus Garvey de Limón.

El defensor Jonathan Argüello, quien planteó el hábeas corpus, sostuvo en el documento que presentó ante la Sala IV, que se enteró de los errores incurridos en la tramitación de la causa penal seguida en contra de su representado “hasta una comunicación realizada el 5 de marzo de 2020 por parte de Ronald Abarca Solano, juez del Tribunal de Flagrancia, quien le informó sobre lo sucedido”.

La magistrada Hernández, al emitir la condenatoria contra el Estado, dispuso que el cobro tiene que hacerlo el afectado en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Por hurtar un queso

El proceso judicial contra Murillo inició el 10 de agosto del 2017 cuando el imputado ingresó al supermercado Dantica, ubicado en Batán de Matina, Limón, y se apoderó de 365 gramos de queso, el cual colocó dentro un bolso tipo canguro, señaló la acusación fiscal que consta en el expediente 17-000238-1130-PE.

Murillo salió del local comercial sin pagar el producto, que fue valorado en ¢1.110. Personal de seguridad del comercio lo detuvo y lo puso a la orden de las autoridades judiciales.

Ese mismo día, el sospechoso quedó en libertad luego de que el Tribunal de Flagrancia lo citara para un juicio que se realizó en varias audiencias entre setiembre y octubre del 2017.

Precisamente el 2 de octubre se le impuso un mes de prisión por el delito de hurto simple consumado, al tiempo que el juez a cargo del debate, Sergio Céspedes Rivera, le concedió el beneficio de la ejecución de la pena por un período de tres años, al estimar que Murillo no tenía antecedentes penales.

La defensa apeló la condena por lo que el asunto fue elevado a conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, que el 5 de octubre del 2018, en resolución 2018-1380, recalificó el delito a tentativa de hurto simple (delito no consumado) y ordenó un nuevo juicio solo para una nueva sustentación de pena.

Dicho debate todavía no se ha realizado.