Sala IV censura deficiencias de Fiscalía, PANI y Caja al tutelar a bebé Keybril y su mamá

Magistrados ordenan abrir investigaciones internas para señalar a los responsables de las omisiones del caso de Keibril Amira García Amador, de 9 meses, desaparecida desde abril anterior.

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La Sala Constitucional censuró las deficiencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio Público y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el caso de la bebé Keibril Amira García Amador y su mamá menor de edad.

Los magistrados acogieron parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado en favor de la bebé sustraída el 9 de abril pasado en Cervantes de Alvarado, Cartago. Desde entonces, trascendieron una serie de deficiencias en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad involucradas.

“Según el voto, está claro para el Tribunal la existencia de una conducta omisiva por parte del PANI en la vigilancia de las menores de edad, durante los años 2021 y 2022, hasta la desaparición de la niña en el sector Cervantes de Cartago, pues ese ente público tuvo conocimiento temprano de la situación polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo”, dice la sentencia 2023-18906 del 4 de agosto, tramitada en el expediente 23-008292-0007-CO.

Los altos jueces se refieren a que la mamá de Keibril es otra niña, hoy de 13 años, que quedó embarazada producto de una violación. El único sospechoso del ultraje es su padrastro, un hombre de apellidos Casasola Salas, de 33 años.

Para la Sala Constitucional, las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento.

Otros señalamientos

Los magistrados también determinaron que no son de recibo los argumentos de la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Eugenia Esquivel; ni el de la directora general del Hospital Dr. Max Peralta, Krisia Díaz, al indicar que debido a que el PANI ya conocía a priori de la situación de embarazo de la menor, la CCSS no debía activar el protocolo referente a sospechas de maltrato, abuso o violencia y formular la denuncia respectiva.

“La sentencia señala que, aunque existía una denuncia penal previa por parte del PANI ante la el Ministerio Público, la CCSS no estaba eximida de plantear la correspondiente denuncia penal”, agrega un comunicado de la Sala.

Por último, también cuestionó a la Fiscalía de Cartago, que alegó en octubre del 2022 que ordenó la desestimación del caso porque no sabía que había un adulto involucrado en el embarazo de la menor. No obstante, desde abril de ese año el Ministerio de Educación había planteado la denuncia y señalaba a Casasola como el posible responsable.

“Considera la Sala Constitucional que la decisión de la Fiscalía de Cartago permitió de alguna manera que el ahora imputado Casasola Salas no fuese objeto de persecución penal durante el 2022, permitiéndole de alguna manera afianzarse dentro del círculo familiar de la menor tutelada, concediéndose un espacio de estrecha cercanía con su víctima y así poder planear los hechos que dieron como resultado la causa penal N° 23-001476-0058-PE, iniciada el 09 de abril de 2023″, cuando desapareció Keibril.

Los magistrados concedieron 15 días a todos los señalados para que inicien los procedimientos necesarios y se establezcan las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso.