Sala III rechaza bajar pena a exdirector de la Fuerza Pública, Fabio Pizarro, condenado por narcotráfico

Exjefe policial alegó que tribunal no valoró ‘su impecable record de 18 años en el Ministerio de Seguridad’

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La Sala Tercera de la Corte rechazó bajar la pena de 10 años de prisión impuesta en mayo del 2018 al exdirector de la Fuerza Pública, José Fabio Pizarro Espinoza, por el delito de narcotráfico.

La decisión la tomaron los magistrados desde el pasado 15 de febrero, pero la redacción integral del voto que explica las razones fue incorporada recientemente a la página digital del Poder Judicial.

Fabio Pizarro fue detenido el 21 de junio del 2017 cuando, junto con otro individuo identificado como Víctor Hugo Pineda Hernández, escoltaba un camión ganadero que transportaba 237 kilos de cocaína. El vehículo circulaba por la ruta 27 a su paso por el cantón de Orotina, en Alajuela.

En el vehículo pesado viajaban dos hombres, de apellidos Monterrey Potoy y Cantillo Mora, mientras que en un automóvil Hyundai Tucson modelo 2016, iban Pizarro y Pineda.

Además de la droga, que iba oculta en un doble forro del camión, la Policía se incautó de dos ametralladoras, un sistema de geolocalización satelital (GPS), radios de comunicación y una pistola calibre .45.

Según la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada (Facdo), los imputados integraron una banda que, entre febrero y junio del 2017, movilizó cocaína por tierra hasta Santa Cruz, para luego exportarla en avionetas desde pistas clandestinas.

Por estos hechos, Pizarro y Pineda se sometieron a un proceso abreviado y recibieron una condena de 10 años de cárcel cada uno.

En tanto, Monterrey, Cantillo, Guerrero Pierce, Quesada Salvatierra y Camacho Calderón (otros imputados detenidos luego) aceptaron, el 20 de diciembre del 2017, en otro proceso abreviado, someterse a una condena de siete años los dos primeros, y de seis años y seis meses los otros tres.

Las sentencias las dictó el Tribunal Penal de Santa Cruz, Guanacaste.

Pidió revisión

Según la sentencia 151-2019 de la Sala Tercera, en una fecha que no precisa el documento, José Fabio Pizarro solicitó a los magistrados que se revisara la sentencia.

Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal que lo juzgó violentó el principio de legalidad porque no sopesó sus derechos ajustados a su impecable récord como exdirector de la Fuerza Pública, denegándole la imposición de una pena mínima.

Asimismo, aseguró: “Se quebrantó el deber de objetividad, pues en ningún estado de la investigación se demostró que cometí los delitos atribuidos; el tribunal hizo una inclusión hipotética de los hechos, sin prueba que me incriminara”.

Para Pizarro, “el Ministerio Público incumplió su deber de objetividad, toda vez que no tomó en cuenta circunstancias que me favorecían para una pena mínima de ocho años de prisión, a saber, mi récord impresionante como persona y funcionario público durante 18 años al servicio del Ministerio de Seguridad Pública y Planes y Operaciones de ese ministerio, donde, bajo mi dirección, se decomisaron más de 80 toneladas de cocaína.

“(...) La condena en mi perjuicio no debió basarse en la simple aceptación de cargos, sino en la prueba legalmente incorporada durante la investigación, por lo que debieron aplicarme una pena mínima de prisión, rebajada en un tercio, o sea, 64 meses de prisión (cinco años y tres meses)”.

El exdirector de la Fuerza Pública consideró que el tribunal debió valorar mejor las pruebas y argumentó que el proceso en su contra “fue un show político”.

Inadmisible

Luego de analizar los argumentos, los magistrados Jesús Alberto Ramírez, Gerardo Rubén Alfaro, Sandra Eugenia Zúñiga, Rafael Segura y Jorge Enrique Desanti rechazaron la petición de Pizarro.

"En el caso concreto, aunque si bien es cierto el sentenciado plantea varios motivos, no obstante, todos consisten en inconformidades cuyos temas centrales apuntan a la valoración de las pruebas (aduce en repetidas ocasiones que no se apreciaron bien).

“La determinación de los hechos (opina de forma reiterada que no se acreditaron) y la fijación de la pena (considera de modo insistente que debió aplicarse la pena mínima), sin embargo, ninguno de ellos se adecúa en alguna de las hipótesis permitidas por el legislador para la revisión del asunto, por lo tanto, resultan inadmisibles”, indica la sentencia de la Sala Penal.