Sala I frena pago a mujer que tuvo limitación para usar cajero

Usuaria en silla de ruedas tiene parálisis y no pudo retirar dinero por sí misma

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La Sala Primera frenó el pago de una indemnización a la que fue condenado el Banco Nacional en favor de una mujer con parálisis.

Ella no pudo entrar en silla de ruedas a un cajero automático para retirar dinero.

El hecho ocurrió el 1.º de agosto del 2011, cuando la usuaria, de 34 años, llegó a la antigua sucursal de San Sebastián, luego de que el mismo banco le había informado de que sí reunía condiciones para personas con discapacidad.

La mujer, quien pidió que se protegiera su identidad, interpuso un recurso de amparo por violación a sus derechos constitucionales y las disposiciones de la ley 7.600. El recurso fue declarado con lugar el 7 de octubre del 2011.

En esa sentencia, la Sala Constitucional ordenó al Banco Nacional facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los cajeros de esa sucursal y lo condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

La mujer interpuso un proceso de ejecución del amparo y el Juzgado Contencioso Administrativo condenó al Banco Nacional, el 7 de octubre del 2011, a pagar ¢850.000 por daño moral subjetivo.

Sin embargo, el banco presentó un recurso de casación en el que alegó violación a los principios de proporcionalidad y racionalidad.

Añadió que de las afectaciones referidas por la usuaria, relativas a sentimientos de frustración, enojo y molestia, no podía deducirse que hubiese habido daño moral.

La Sala Primera declaró con lugar el recurso.

El 3 de julio del 2014, anuló parcialmente la sentencia al suprimir la indemnización del daño moral pues, expresó, la lesión (limitación de acceso) fue causada a una generalidad (población con discapacidad), por lo que no resulta individualizable a la demandante.

Jurisprudencia. Para Bernal Gamboa, abogado de la mujer, la línea jurisprudencial de la Sala Primera es muy peligrosa, ya que, cuando las personas con discapacidad sufren un daño moral producto de las discriminaciones de entidades públicas, no podrán ser resarcidas.

Los magistrados han definido que, en casos como en el de esa mujer con discapacidad, al tratarse de intereses difusos, el daño causado a un grupo no hace presumir la existencia automática de un daño personal, ni admite la legitimación de un solo individuo para reclamar el pago.

Los intereses difusos se producen cuando la legitimación de un interesado se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan también afectadas por actos ilegales que los vulneran.

El recurso de amparo que la usuaria interpuso ante la Sala Constitucional se debió a un hecho que la perjudicaba a ella, pero también a toda la población; por lo tanto, al declararse con lugar, se benefició a ella y al grupo.

Para la Sala Primera, solo se puede indemnizar cuando hay un daño debidamente acreditado, evaluable e individualizable, lo que, para los magistrados, no ocurrió en ese caso concreto.

Por el contrario, Bernal Gamboa sostiene que su cliente sí sufrió un daño y no era necesario probar que este se produjo cuando ella se vio impedida de retirar el dinero al presentarse al banco.

“La Sala Primera consideró que yo no sufrí un daño directo, pero está probado que yo fui al cajero. En cambio, para que la Sala Constitucional dé con lugar un amparo, debe haber una afectación directa. Yo no puedo tener la tranquilidad de decir: ‘¿Qué hago cuando salgo y necesito plata?’”, expresó la mujer.

La antigua sucursal del Banco Nacional de San Sebastián fue trasladada desde el 2012 a la Plaza Higuerones, San Rafael abajo de Desamparados, a raíz del voto N.° 2011-13565 de la Sala IV, debido a que al inmueble no se le podían realizar ajustes de accesibilidad por ser alquilado. Según comunicó el banco, recurrieron la condenatoria que ordenaba indemnizar a la mujer, en resguardo de los fondos públicos y, aunque no debieron pagar los ¢850.000 a la usuaria, aseguran la inversión fue mayor al trasladar la agencia a un edificio que sí cumple. La usuaria, vecina de Cristo Rey (San José), sostiene que ahora no tiene cajeros cercanos a su casa, lo que la obliga a dar su tarjeta a personas de confianza para que le retire dinero, vulnerando su privacidad, o pagar taxis, lo cual no es rentable para ella.