Procuraduría se opone a acción planteada por fiscal general en Sala IV

Carlo Díaz está en contra de normas que aplica al Ministerio de Justicia para ubicar sentenciados en el sistema semiinstitucional. PGR estima que fiscal no lleva razón en sus argumentos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Procuraduría General de la República (PGR) se opone a la acción de inconstitucionalidad planteada por el fiscal general, Carlo Díaz, quien pretende que se le prohíba al Ministerio de Justicia y Paz la posibilidad de variar la pena de prisión de un condenado y pasarlo a regímenes semiabiertos o abiertos sin el aval de un juez.

En diciembre del año pasado, Díaz impugnó 33 artículos que regulan la ubicación de sentenciados en el “nivel de atención seminstitucional”, por considerar que ese proceder contraviene normas y principios constitucionales.

Por ejemplo, argumentó que las penas privativas de libertad deben cumplirse en centros penitenciarios cerrados y que cualquier modificación que implique “una libertad anticipada”, debe ser adoptada por jueces de ejecución de la pena, según lo dispone el artículo 153 de la Carta Magna.

Al respecto, la PGR considera que este criterio de que las penas solo pueden ejecutarse según lo que determine el juez que dicta sentencia es un “criterio bastante limitado”, ya que el ordenamiento jurídico le concede facultad legal a la Administración Penitenciaria, por medio de la Dirección de Adaptación Social y del Instituto Nacional de Criminología (INC, del Ministerio de Justicia), para que, de acuerdo con criterios técnicos-científicos, puedan validar la mejor opción para un sentenciado en la ejecución de una pena privativa de libertad, dentro de las diversas modalidades existentes para su ejecución, sin que forzosamente deba concluirse que toda pena privativa de libertad deba ser –en forma inexorable-, cumplida en un régimen institucional”.

Díaz también indicó en su acción que el paso de un privado de libertad a un régimen semiabierto (donde la persona solo acude algunas noches a dormir), es una “libertad anticipada”, pues quien tiene una sentencia en firme dejan los centros institucionalizados antes del tiempo previsto.

Empero, la procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas Chávez, estima que las personas que pasan a ámbitos semiinstitucionales han sido valorados por el INC técnica y científicamente para acceder a ese régimen y siguen sujetos al plazo de la pena de prisión que les fue impuesta

“Tanto así que, ante un incumplimiento injustificado de las condiciones que les fueron determinadas por el Instituto de Criminología, luego de un análisis de proporcionalidad y razonabilidad, deben regresar al régimen institucionalizado (artículo 174 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional), perdiendo todos estos beneficios; de ahí que es improcedente argumentar que hay una libertad anticipada”, agregó la procuradora.

Por estas valoraciones, “muy respetuosamente se sugiere que la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor fiscal general sea rechazada en todos sus argumentos, tanto por razones de admisibilidad en lo concerniente, como por razones de fondo”, concluye Rojas en el documento enviado a la Sala IV el pasado 6 de marzo.

Acción en curso

La acción de inconstitucionalidad presentada por Díaz continúa su curso en la Sala Constitucional y el escrito de la PGR es un aporte adicional para el mejor resolver de los magistrados.

El fiscal acudió a la Sala IV en contra de 11 artículos del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional y 22 de la Circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología, los cuales regulan lo relativo al nivel semiinstitucional. Los accionados, además del INC, son el Ministerio de Justicia y Paz, y la Dirección General de Adaptación Social.

Entre los ejemplos expuestos por el fiscal general en aquel momento, Díaz recordó el caso de un hombre que fue sentenciado a tres años y cuatro meses de cárcel por robo agravado, pero se le ubicó en el Centro de Atención Seminstitucional de Cartago mediante una valoración realizada por las autoridades penitenciarias.

Esto le permitió tener momentos para salir de cárcel y, el 17 de noviembre del 2018, estando en libertad, cometió un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados e incendio y explosión. Por estos delitos, el hombre fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019, por el Tribunal Penal de Cartago.

En el país hay 15.084 personas en cárceles cerradas y otras 2.543 están en modelos semiabiertos. Según las estadísticas del INC en el último quinquenio, del total de personas reubicadas en esa segunda alternativa, solo el 10% reincide en la comisión de algún delito.