Peón condenado a 15 años de prisión por matar a golpes a amiga en fiesta

Homicidio ocurrió en abril del 2018 en Pejibaye de Jiménez, en Cartago. En un primer juicio el imputado fue condenado a 25 años de cárcel, pero esa pena fue anulada

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Un peón agrícola recibió una condena de 15 años de prisión por asesinar a golpes a una amiga durante la fiesta de cumpleaños de la fallecida.

La sentencia la dictó el Tribunal Penal de Juicio de Turrialba, Cartago, contra Gabriel Alberto Alfaro Montoya, de 35 años de edad y quien es conocido como Gatir.

Los jueces Laura Hernández, José Alberto González y Adrián Solano lo señalaron como responsable del delito de homicidio simple, el cual fue cometido en perjuicio de Mónica Fabiola Retes Tames, de 30 años.

La agresión contra la víctima se produjo entre las 8:50 p. m. del 13 de abril a las 4:50 p. m. del 14 de abril del año 2018, dentro de una cabaña de madera ubicada 50 metros al sur del antiguo beneficio en la comunidad de Pejibaye de Jiménez, en Cartago.

Según la acusación que presentó el debate el Ministerio Público, Alfaro y dos individuos más que no han sido identificados invitaron a Mónica Retes a una fiesta de cumpleaños, ya que ella celebraba el natalicio el día 14.

Empero, durante la actividad se produjo algún altercado, que indujo al imputado a tomar un objeto romo y golpear a la mujer en la cabeza durante 18 ocasiones, “provocándole con ello un sufrimiento mayor y posteriormente la muerte en el lugar”, indicó la Fiscalía.

Asimismo, se afirmó que entre las 4:50 p. m. del 14 de abril y las 3:29 p. m. de abril, cuando ya la ofendida se encontraba sin vida, Alfaro y las dos personas no identificadas cubrieron el rostro de la ofendida con bolsas plásticas de color negro y trasladaron el cuerpo a unos 100 metros de distancia de la cabaña y lo dejaron en un sitio donde los vecinos acostumbraban a lanzar basura.

El cuerpo fue localizado a las 3:30 p. m. del15 de abril por una persona que pasó por el lugar.

En un primer juicio sobre este caso, el cual concluyó el 12 de octubre del 2020, se impuso a Gabriel Alberto Alfaro la pena de 25 años de prisión, por el delito de homicidio calificado.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago anuló esa sentencia el 19 de febrero de este año, porque uno de los tres jueces del tribunal no estuvo en la sala de juicios, sino que se conectó de manera remota por el sistema de videoconferencia.

“De oficio se declara la existencia de un defecto absoluto vinculado a la integración del tribunal y los principios del juicio que implica inevitablemente la nulidad del fallo venido en alzada. Nótese, en primer lugar, que el artículo 328 del Código Procesal Penal (CPP) dispone que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.

“Si bien el debate inició con absoluta normalidad, el día 29 de setiembre de 2020 con la presencia física de los juzgadores y continuó así, los días 1 y 2 de octubre de ese año, el resto del debate se llevó a cabo con la participación del juez Rafael Vargas Víquez de forma remota (...) y, por tanto, se anula ese debate y se ordena un juicio de reenvío”, dictaminó el Tribunal de Apelación.