Oficiala de cárceles del OIJ suspendida un mes por acosar sexualmente a compañera

Investigación demostró que en 30 días la hostigó 11 veces; casos se dieron en el comedor o cuando trasladaban personas detenidas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

“Bueno, pero es que con ese pantalón se le ven unas nalgotas. Bueno se le ve mucho trasero (...) te estaba viendo las nalguitas y se te apelotan las bolsas del pantalón, para que te acomodés.(...). Uy es que (...) me pone nerviosa...”

Las anteriores frases forman parte de las pruebas en que se basó, primero el Tribunal de la Inspección Judicial y luego el Consejo Superior del Poder Judicial, para castigar con un mes de suspensión sin goce salarial a una oficiala de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por hostigamiento sexual en perjuicio de una compañera.

La investigación demostró que en 30 días la hostigó 11 veces y por ello le impusieron la sanción el 26 de noviembre del 2020, según consta en el acta 114-2020 del Consejo Superior, cuando analizaron el expediente 19-002026-0031-IJ por hechos que sucedieron durante el mes de junio del 2019.

Aunque en el documento judicial no se da a conocer el nombre de la funcionaria sancionada, ni su edad, se le identifica con la siglas T. V. y se especifica de que se trata de una servidora que se encuentra en su primer año de labores en el Poder Judicial y no cuenta con otras sanciones disciplinarias.

‘¿Por qué me enseña eso?’

De acuerdo con la investigación realizada por la Inspección Judicial, se tuvo por probado que los hechos se dieron en áreas como el comedor de los oficiales de Cárceles o cuando eran trasladadas las personas detenidas.

En una ocasión, se cita en el documento judicial, estando en el comedor, la oficial sancionada se acercó a la víctima y le dijo: “‘¿Usted sabe que es esto?’ Siendo que con una conducta tendiente al hostigamiento sexual, sacó de su bolso un vibrador de los que se utilizan para relaciones sexuales, tipo anillo, se lo puso en la mano y se lo enseñó.

“Acto seguido la afectada le pregunta a T.V.:, ‘¿por qué me enseña eso?’ T.V. respondió: ‘qué es esto, para qué se usa eso, cómo se pone’. En ese momento la víctima molesta le dijo: ‘no me enseñe eso, para qué me lo muestra, hasta indebido es que usted ande con eso en el trabajo. A mí no me interesa’”.

La pesquisa también dio como hecho cierto que en otra oportunidad, cuando la afectada caminaba por el área de celdas, las personas que se encontraban privadas de libertad le gritaron improperios, momento en el cual la funcionaria T.V. “con una conducta tendiente al hostigamiento sexual dijo: ‘ellos no tienen la culpa, tan bonita y con ese culote’”.

Asimismo se menciona que otro día, delante de otros compañeros y de una manera libidinosa le dijo: “es que usted a mí me pone nerviosa, vea como me pone usted a mí. Me pone tan nerviosa”.

Según declaró la víctima ante la Inspección Judicial, las frases la hacían sentir “incómoda, acosada sexualmente, pues los comentarios tenían un tono sexualizado e indeseado”.

El abogado Randall Céspedes Zúñiga, defensor de la funcionaria sancionada, alegó ante el tribunal que en el expediente no existe “ningún respaldo probatorio independiente de lo manifestado por la quejosa, que lograra demostrar que su representada realizara comentarios con una connotación sexual”.

Paralelamente, consideró la sanción de un mes sin goce de salario como excesiva, pues nunca se demostró que la denunciante sufriera alguna consecuencia por el supuesto hostigamiento sexual.

Sin embargo, tanto para el Tribunal de la Inspección Judicial como para el Consejo Superior, los hechos descritos se pueden calificar como “una falta grave y la sanción a imponer es de un mes de suspensión sin goce de salario, ya que dichos comportamientos de índole sexual han sido percibidos como indeseables por la ofendida y suficientes para crear un ambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante”.

El reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, en el artículo 1, dispone que el hostigamiento sexual se entiende “como toda conducta sexual, escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona, o cree un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo”.