Municipalidad de Talamanca allanada por presunto peculado y uso de documento falso

Investigación es seguida contra dos personas particulares, según informó el Ministerio Público

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La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) dirigió un allanamiento en la Municipalidad de Talamanca y otros en oficinas privadas como parte de una investigación contra dos personas particulares por los presuntos delitos de peculado y uso de documento falso.

Así lo reveló este viernes el Ministerio Público, por medio de su oficina de prensa, al detallar que “los hechos que se indagan tienen relación con dos contrataciones de obra pública en Talamanca, donde, al parecer, las obras no fueron realizadas por los contratistas”, por lo que “se presume que se habría incurrido en un daño a la hacienda municipal”.

La institución destacó que las diligencias tienen como único objetivo el decomiso de prueba documental y digital para el caso, por lo que en esta ocasión no se procederá con la detención de ninguna persona.

Esta investigación se agrupa dentro del expediente 22–000052–1218–PE. Sin embargo, la Fapta indicó que “por ahora no es posible dar mayores detalles, debido a que la causa se encuentra en una fase que es privada, según el artículo 295 del Código Procesal Penal”.

Según el Código Penal, en su artículo 361, el peculado es un delito castigado con entre tres y doce años de prisión y ocurre cuando un funcionario público sustrae o distrae “dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo”.

No obstante, el apartado, también detalla que la pena es de tres meses a dos años cuando “el funcionario público emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.

“Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión”.

Por otra parte, el uso de falso documento está regulado en el artículo 372, que estipula que “será reprimido con uno a seis años de prisión, el que hiciere uso de un documento falso o adulterado”.