Mujer detenida por explotar sexual y laboralmente a una menor de edad

Sospechosa introdujo la víctima de manera ilegal al país, procedente de Nicaragua, durante el año 2019

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Una mujer fue detenida este jueves por explotar sexual y laboralmente a una menor de edad desde el año 2019.

La captura la ejecutaron agentes destacados en la Sección Especializada en Violencia de Género, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en un barrio en Concepción de Alajuelita, San José.

La imputada es de apellido Castro, de 36 años, oriunda de Nicaragua, y quien tiene varios años de residir en suelo costarricense.

Según informó el OIJ, los agentes judiciales iniciaron la investigación de este caso en diciembre del 2020, luego de que se recibió una denuncia.

Al parecer los hechos comenzaron en el 2019, cuando supuestamente la sospechosa habría utilizado documentación falsa, para traer desde Nicaragua a la menor ofendida.

En las pesquisas se logró establecer que, una vez en suelo costarricense, Castro al parecer habría explotado tanto laboralmente con oficios domésticos, como sexualmente, a la ofendida, cuya edad fue mantenida en reserva pues así lo establece la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Este jueves, a las 6 a. m., los investigadores judiciales allanaron la vivienda de la sospechosa en Concepción, donde la detuvieron. Asimismo, en la vivienda decomisaron evidencia importante para la investigación.

Contra esta mujer el Ministerio Público abrió un proceso judicial por el delito de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.

De acuerdo con el artículo 172 del Código Penal, la trata de personas es castigada con una pena de prisión de entre seis y diez años.

“Será sancionado quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a (...) cualquier forma de explotación sexual”, explica el apartado.