Magistrados prohíben encarcelar a menores que deban pensión

Hermanos mayores, abuelos y bisabuelos podrían responder por la deuda alimentaria.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los magistrados de la Sala Constitucional prohibieron la encarcelación para los menores que deban pensión alimentaria.

La decisión se tomó este miércoles, en una sentencia de mayoría número 2016-2781, en la que la Sala declaró inconstitucional el apremio corporal a menores.

Según la resolución, "los magistrados consideraron que en el caso de las personas menores de edad, resulta ineludible resguardar las condiciones para que su proceso educativo continúe; toda vez que esto es fundamental tanto para que el deudor alimentario cumpla su deber, como para que el acreedor alimentario reciba el auxilio de su progenitor".

El recurso había sido interpuesto el 15 de junio del 2015.

“Sacar a un menor de edad del proceso educativo y de desarrollo, disminuye sus posibilidades de obtener un empleo bien remunerado y, con ello, de que el acreedor reciba una ayuda más sustanciosa”, indica la sentencia.

Además, los magistrados consideraron que, de acuerdo con el artículo 169 del Código de Familia, cuando el menor no puede atender una deuda alimentaria, al no poder valerse por sí mismo, deberán de responder los hermanos mayores, abuelos y bisabuelos, a quienes sí se les puede encarcelar.

Paul Rueda, magistrado redactor del voto, resaltó que en la resolución también se contempla que, en caso de que ningún familiar pueda hacerse cargo de la manutención del menor acreedor, el Código de la Niñez establece un subsidio a cargo de varias instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud.

Además de Rueda, la Sala estuvo integrada por los magistrados Ernesto Jinesta Lobo (quien presidió), Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.