Juzgado confirma libertad para 12 imputados en Caso Cochinilla

Rechazada solicitud de prisión preventiva contra cuatro funcionarios y un exgerente del Conavi, así como para siete representantes de empresas

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Un grupo de 12 empleados públicos y empresarios investigados por supuestos actos de corrupción en contratos de obras viales no tendrán que ir a prisión preventiva mientras se realiza la pesquisa.

Así lo determinó el juez de apelación Hugo Porter Aguilar al resolver una apelación interpuesta por la Fiscalía contra las medidas cautelares fijadas a varias personas ligadas al denominado Caso Cochinilla.

En su resolución, Porter solo ordenó prisión preventiva contra los empresarios Mélida Solís y Carlos Cerdas, dueños de las constructoras H Solís y MECO, respectivamente.

Por el contrario, rechazó la solicitud de prisión preventiva que hizo el Ministerio Público contra Carlos Eduardo Solís, exgerente financiero del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

También se libraron de la medida Carmen Madrigal Rímola, directora de Proveeduría Institucional del Consejo y otros empleados como Elsie Carmona Rivas, Harold Mora Obando y Hugo Zúñiga Fallas.

Además, en la lista aparecen varios representantes de MECO como Abel González (gerente general), Alejandro Bolaños (representante legal) y Tobías Arce.

Finalmente, están Juan Carlos Abarca, gerente operativo de Also Frutales; Óscar Martínez, presidente de ITP; Alister Cervantes, gerente de Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles (Diccoc); y William Herrera, gerente general de Constructora Herrera.

Todos ellos, junto con Solís y Cerdas, son parte de los 30 sospechosos que fueron detenidos, el pasado lunes 14 de junio, por la policía judicial durante un megaoperativo que incluyó 57 allanamientos.

A ellos se les investiga por una presunta malversación de fondos que habría generado un déficit de ₡78.000 millones entre el 2018 y parte del 2020.

‘Van a enfrentar proceso’

El abogado Fernando Apuy Sirias defiende a Carlos Eduardo Solís, así como a Edgar May Cantillano, ingeniero de proyectos en Conavi.

El primero está jubilado y el segundo está suspendido del cargo, pero sí recibe su salario.

Apuy también defiende al empresario Óscar Martínez Martínez, presidente de la empresa Ingeniería Técnica de Proyectos (ITP), el cual sigue en sus funciones privadas.

Los tres cumplen medidas cautelares tales como impedimento de salida del país, firmar una vez al mes en un despacho judicial, y no pueden comunicarse con testigos de la investigación.

“Carlos Solís ya rindió declaraciones en una ampliación de indagatoria y actualmente Óscar Martínez elabora una ampliación sobre cuál era su labor, para referirse a las imputaciones del Ministerio Público.

“Esa es la mejor demostración de que ellos van a enfrentar el proceso de principio a fin”, aseveró Apuy.

Por otra parte, el defensor se manifestó satisfecho de que la resolución del juez de apelación ratificara el plazo de cuatro meses fijado para las medidas cautelares y no un año como pedía la Fiscalía.

Consideró que eso obligará al Ministerio Público a agilizar la investigación pues, en su criterio, los plazos largos solo sirven para retrasar las cosas.

Jueces no deciden sobre pago

La resolución 249– 2021 del Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública resolvió que, la jueza penal Carolina Lizano estaba autorizada para ordenar la suspensión laboral de los funcionarios investigados.

Sin embargo, señaló que Lizano no puede ordenarle a la Administración Pública cómo ejecutar dicha medida en lo que respecta al pago de salarios.

Por lo anterior, rechazó el alegato planteado para varios defensores sobre si el Juzgado debía definir el pago o no pago del salario de los empleados estatales mientras están con medidas cautelares.

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“La relación laboral impone al trabajador la obligación de asistir al trabajo y al patrono la de pagar el salario. Si hay una razón, ajena a la voluntad de ambos, por la cual el trabajador no puede cumplir con su obligación, la relación laboral se suspende sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario”, resolvió la Sala IV en un fallo previo.

El error de los defensores que pedían definir si se les pagaba o no a los empreados públicos “radica en considerar que el juez penal impone una sanción administrativa, cuando en realidad lo que hace es imponer medidas cautelares en aras de proteger los fines del proceso penal”, alegó el juez Porter.

De la misma manera, el juez Porter rechazó la apelación de varios defensores referida a una supuesta falencia en la resolución de la jueza Carolina que, al suspender del cargo a varios servidores públicos, dejó de lado la posibilidad de que fueran colocados en otros puestos.

“Siendo entonces que la suspensión de las labores públicas, se levanta como único medio para evitar por un lado que los acusados continúen, como hasta el día de su detención ocurría, recibiendo dádivas por actos propios o impropios. Igualmente, para evitar que puedan obstaculizar los procesos de recolección y pureza probatoria”, dice la resolución.

Añade que mantener a esos funcionarios en otros puestos no era suficiente para evitar la continuidad delictiva ni de obstaculización.

El Tribunal de apelación tomó en cuenta que la jueza Carolina Lizano estableció la presunta existencia de una organización criminal de estratificación clara y determinada, con empresarios que contaban con empleados privados infiltrados en oficinas estatales para el ofrecimiento y entrega de coimas, dádivas o sobornos a empleados públicos.

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