Juez ordena demoler enclave portuario de Portete para que todos disfruten la playa

Sentencia libra de responsabilidad penal a nueve imputados por usurpar bienes de dominio público. La Municipalidad de Limón deberá derribar las estructuras y recoger los escombros

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El enclave portuario construido de manera ilegal entre los años 2014 y 2015 en la bahía de Portete, Limón, debe ser demolido para que todas las personas puedan disfrutar de la playa, pues se trata de un espacio público.

Así lo determinó el Tribunal Penal de Juicio de Limón al dictar sentencia en el sonado caso que por el delito de usurpación de bienes de dominio público se abrió en el 2015. En este proceso figuró como implicado el conocido empresario limonense Gilbert Bell Fernández, conocido como Macho Coca.

Bell y otros seis imputados habían sido sobreseídos en junio del 2019 por prescripción de la acción penal. A juicio llegaron solo dos hombres, cuyas casas están en la playa y estos también fueron exonerados de cualquier responsabilidad penal.

La decisión se conoció el pasado miércoles 23 de junio cuando se entregó la sentencia integral, que está firmada por el juez Jefferson Castro León.

En la resolución, además, se detalla que el derribo de las construcciones deberá ejecutarlo la Municipalidad de Limón, en un plazo de tres meses después de que la sentencia adquiera firmeza.

Asimismo, señala que el ayuntamiento podrá cobrar los gastos de esos trabajos a las nueve personas que figuran como imputadas en el proceso.

El abogado Álvaro Moreno, que representó a varios de los imputados, anunció que apelará la resolución.

“La sentencia es contraria a derecho. No se podía dar de esa manera. Por imperio de ley esos terrenos son de administración municipal y no forman parte de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) como lo determinó el juez.

“Hay un error del Instituto Geográfico Nacional (IGN) cuando dice que el límite de la ciudad de Limón llega hasta playa Bonita, cuando hay legislación que dice que llega hasta Portete ((la distancia entre ambas localidades es de unos cuantos metros) y que por eso, según el juez, son prohibidas las construcciones allí y hay que demoler”, añadió.

Moreno dijo que antes de emitir un criterio más exhaustivo debe analizar con más detalle los argumentos del juez para poder rebatirlos.

Caso en breve

El enclave portuario de Portete fue construido de manera ilegal durante las noches y fines de semana entre los años 2014 y 2015, en un área de 22.000 metros cuadrados.

A pesar de la enorme actividad de construcciones que se desarrollaron en el lugar, pocas personas se dieron cuenta de las obras que allí se levantaban.

Tras una denuncia presentada por un oficial de la policía administrativa, la Fiscalía Adjunta de Limón y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) abrieron una investigación por posibles delitos ambientales y el 18 de agosto del 2015 allanaron el sitio.

Se desalojó a las personas del lugar, con excepción de dos pescadores adultos mayores que vivían allí y que, finalmente, fueron los que llegaron a juicio.

En el sitio sobresale un muelle de cemento de 55 metros de largo, que ocupa un área de 712 metros cuadrados y que permite el atraque de navíos de gran tamaño. Además, hay otros seis atracaderos más pequeños.

---

Al momento del allanamiento había cerca de 10 edificaciones. Algunas eran casas antiguas, pero otras eran inmuebles modernos, adecuados con oficinas, habitaciones, cocina y servicio de televisión con cable.

También había siete bodegas de cemento con techo reforzado y puertas de hierro. Además contaban con taller mecánico, fábrica de hielo, estación de combustible y un astillero.

Una parte del área de los muelles estaba bordeada con tapias y tenía al menos cinco entradas con portones eléctricos fabricados con láminas de hierro y existía vigilancia con cámaras de seguridad.

Desde el 18 de agosto del 2015, el lugar permanece bajo custodia del Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y muchas de las construcciones en estos seis años se han deteriorado.

La Fiscalía en este caso acusó a nueve personas del delito de usurpación de bienes de dominio público. Los identificó como Gilbert Bell, dos hermanos suyos uno de apellido Vel Fernández y otro Álvarez Fernández. Así como seis personas apellidadas Garita Lara, Rivera Salazar, Guevara Mondragón, Picado Grijalba, Lindo Royes y Buchanan Sthepens.

Sin embargo, en junio del 2019 se dictó sobreseimiento por prescripción de la acción a favor de siete implicados, con la excepción de Lindo y Buchanan, a quienes se les juzgó ahora en junio.

Es zona pública

Precisamente, durante el debate, el tema primordial a dilucidar era si el lugar donde se encuentran las instalaciones portuarias es Zona Marítimo Terrestre (ZMT) o zona urbana.

En este caso, los abogados de los implicados, Álvaro Moreno y Juan José Picado, sostenían que era zona urbana y que por tanto en el lugar se podían hacer construcciones con la autorización de la Municipalidad de Limón.

Por su parte, la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, señalaban que esa franja de terreno es ZMT y que por tanto no se puede hacer ninguna construcción en los primeros 50 metros a partir de la línea de mar, pues se trata de una área pública y en los siguientes 150 metros es un área restringida, donde con excepciones se pueden hacer edificaciones.

El juez Jefferson Castro, luego de escuchar a peritos del OIJ y IGN, así como de analizar diversas leyes, determinó que la zona urbana de Limón y cuya regulación depende de la Municipalidad, llega hasta playa Bonita y que a partir de ese lugar y hasta Moín, es zona marítima.

“Es claro por lo aquí indicado, que se establece a partir de un análisis integral de la prueba evacuada (...), se arriba a la conclusión de que Portete es Zona Marítimo Terrestre (...).

" Teniendo por demostrado lo anterior y que las estructuras analizadas en este proceso se encuentran dentro de la zona pública de la ZMT y dentro de la pleamar, siendo ambas zonas de dominio público, unido a que la ley de ZMT establece que dicha área es propiedad del Estado y es inalienable (...), que no puede ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ella y que es prohibido construir edificaciones en la dicha área (...).

“En consecuencia, al determinarse que todas las construcciones se encuentran dentro de la zona pública, lo procedente es ordenar su inmediato derribo o destrucción”, fundamenta el juzgador.

Castro estimó que la decisión procura restablecer el lugar a su estado natural, pues según dijeron testigos en el juicio, antes de que se construyeran los muelles decenas de familias llegaban a la playa de Portete a bañarse.

Paralelamente, aunque hubo una gestión para que se dejara uno de los muelles con la finalidad de que se instalara una base del Servicio Nacional de Guardacostas, el juez no lo avaló.

Sobre la gestión dijo: “Dicha solicitud no es de recibo. Sería contradictorio ordenar que todas las estructuras sean demolidas a efectos de que regresen a su estado original, de playa abierta y no ocupada de forma privada, a efectos de que pueda ser empleada por las personas en general, y a la vez ordenar que se mantenga en el sitio una estructura para ser empleada por la Policía”.

Asimismo, en el documento judicial se dice que hay una contradicción en un informe que presentó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), pues por un lado dice que no hay daño ambiental, pero en otro apartado señala que el impacto ambiental es de baja magnitud.

“Una cosa es que no haya daño y otra que sea de poco impacto, además, el informe establece que dichas condiciones (la existencia de corales fósiles en la zona) generan importante formación de playas de arena clara, a la cual tienen derecho a disfrutar todas las personas y eso no resultaría posible dada la existencia de las estructuras señaladas”, concluye la sentencia.