Jueces penales rechazan visitar cárceles por falta de seguridad

Magistrado Carlos Chinchilla se opone a directriz y pidió a la Corte que la analice

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Los jueces que enviaron a 2.947 reos a prisión preventiva rechazan ir a las cárceles para verificar si las condiciones en las que están recluidos respetan los derechos humanos.

Afirman que en las prisiones no hay seguridad y podrían recibir amenazas verbales. También alegan que no son responsables de constar si se cumplen o no las condiciones mínimas.

El Consejo Superior del Poder Judicial recordó a los jueces que deben visitar, periódicamente, los centros penales en donde están recluidos los imputados enviados a prisión preventiva. Se trata de una directriz divulgada el 28 de mayo del 2013.

“Esto, en consideración del ineludible deber de velar por el debido respeto de los derechos fundamentales y humanos que le asisten a estas personas sometidas a la autoridad jurisdiccional”, estipula la circular N.° 99-2013.

Oposición. El presidente de la Sala Tercera, Carlos Chinchilla, se opuso a ese planteamiento. En la sesión de Corte Plena del 8 de julio, pidió que se analizara a fondo la circular, que fue enviada a estudio de la Comisión de Asuntos Penales para que rinda un informe.

“Si bien es cierto es una obligación del Poder Judicial, no debería ser responsabilidad del juez por la peligrosidad que existe para él, si no que debería ser de otro funcionario con capacidad para atender este caso”, dijo.

El juez penal de Liberia Alberto Porras interpuso el 1.° de julio un recurso de amparo contra la directriz, pero ayer la Sala Constitucional lo rechazó de plano.

Adriana Orocú, presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), expresó que las visitas a la cárcel vulnera el principio de imparcialidad e independencia del juez, pues no debería tener ese acercamiento con el imputado, por lo que pidió al Consejo Superior una reconsideración.

Sustento. El Consejo Superior se sustentó en una norma de Naciones Unidas, la cual dispone que toda forma de prisión debe “quedar sujeta a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad”.

Marta Iris Muñoz, directora de la Defensa Pública, comentó que al juez le corresponde cumplir con esa fiscalización frecuentando la cárcel.

Según Muñoz, la Sala IV ha dicho que el juez, que dictó la medida cautelar, debe asistir a la cárcel cuando un reo en prisión preventiva considera que le vulneraron un derecho en la el centro penal,

Muñoz manifestó: “Los jueces penales quieren eludir una responsabilidad, por la que se les paga. Los fiscales, defensores y jueces de ejecución de la pena también realizan visitas carcelarias, pero resulta que ahora hay jueces de baja categoría –los de ejecución que van a la cárcel–, y jueces de jerarquía que no quieren ir.

”Esas son obligaciones que de por sí tienen un pago por riesgo y son inherentes al puesto. Yo no puedo decir : ¿Cómo me voy a enfrentar cara a cara con el reo?, o pobrecita mi familia, porque entonces mejor no soy juez penal”.

El vicepresidente del Poder Judicial, José Manuel Arroyo, expresó que alegar un problema de inseguridad no es razón suficiente para evitar las visitas carcelarias.

“Las visitas son una costumbre sana que viene desde el Código de Procedimientos Penales (el anterior), en lo que tocaba a jueces de instrucción y a jueces de juicio.

”Los presos son una corresponsabilidad de todos. Las instituciones y los funcionarios no pueden desentenderse de la necesidad de tratar, aún a los delincuentes, como personas, afirmó.