Indigente va 5 días preso por hurtar jabón de ¢975

Jueces aseguran que sujeto no es violento ni peligroso, pese a reincidencia

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Un indigente, de 44 años, fue condenado a cinco días de prisión por intentar llevarse un jabón de ¢975, de un supermercado en la ciudad de Alajuela.

La sustracción ocurrió el 18 de marzo, a las 4:50 p. m., cuando el sujeto tomó la barra de jabón, de marca Dove, la introdujo en la bolsa del pantalón y se fue del negocio sin pagar el producto.

Agentes de la Fuerza Pública observaron al indigente cometer el hecho y lo siguieron hasta detenerlo, a 75 metros del local, donde recuperaron el bien.

Los agentes lo llevaron al Tribunal de Flagrancia de Alajuela. El 7 de abril lo condenaron a dos meses de prisión por un hurto agravado consumado.

El juez no le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena porque había cometido hechos similares en el pasado.

Desproporcionado. La defensora pública del indigente apeló la sentencia, al señalar que el delito nunca se consumó, sino que siempre quedó en tentativa porque no pudo disponer del bien y, al contrario, fue recuperado.

El Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón declaró con lugar el recurso y revocó la sentencia, el 24 de junio.

Los jueces David Fallas, José Alberto Rojas y Alberto Alpízar consideraron que al ser atrapado el sujeto por la Policía, cuando salió del negocio, el hecho ilícito quedó en tentativa, de modo que es posible disminuir la sanción a cinco días, a pesar de que la norma establece un mínimo de un mes y un máximo de tres años.

Dijeron que el valor del bien permite evidenciar la lesión o el peligro para determinar la gravedad del hecho. En este caso, era un jabón con un costo de ¢975.

“La forma de ejecución del ilícito, aunado a la escasísima significancia económica de la barra de jabón obligan a imponer una pena muy por debajo del límite inferior de la escala sancionatoria prevista para el hurto simple”, expresa el fallo N.° 405-2015.

Personalidad. Los jueces también analizaron que el indigente es proclive a cometer hurtos, pero no es una persona peligrosa, ya que no existen condenas por otro tipo de delincuencia en las que haya utilizado la violencia o el uso de la fuerza, lo que debe ser considerado a su favor.

Al rebajar la pena, el Tribunal tomó en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y la readaptación de los condenados.

Para Marta Iris Muñoz, directora de la Defensa Pública, el sistema ha llegado al extremo de castigar a las personas que hurtan alimentos por hambre, a penas tan bajas que se convierten en irracionales.

“Es a través de políticas sociales que tienen que abordar la problemática, antes de hacer penalizaciones como estas. En esta clase de hurtos, la empresa no pierde nada porque se recupera el bien y no hay lesión. El Estado debe reprimir solo conductas realmente dañosas”, expresó Muñoz.

Según estimaciones de Adaptación Social, cinco días de prisión cuestan ¢120.000. El Poder Judicial calcula que un proceso, el cual incluye todas las etapas (investigación, acusación, juicio, apelación y casación), tiene un valor de ¢6 millones.

Para el juez de ejecución de la pena, Roy Murillo, las sanciones por debajo de los dos años deben ser sustituidas por otras medidas alternas, ya que una pena tan corta tiene efectos contraproducentes y lo único que logra es la neutralización del reo.

Marta Iris Muñoz asegura que han identificado casos en los cuales hay indigentes que cometen el delito por hambre, para ser llevados a prisión, donde son alimentados, o para buscar un techo en época lluviosa.