Funcionario del OIJ despedido por simular robo de vehículo para cobrar póliza

Consejo Superior tomó la decisión al calificar la falta como gravísima

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Por simular el robo de su vehículo con la intención de cobrar la póliza del seguro, un funcionario administrativo del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) fue despedido el pasado 9 de mayo.

La decisión fue tomada por el Consejo Superior del Poder Judicial por considerar que se trató de una acción “gravísima” que ameritaba rescincidir el despido sin responsabilidad laboral del empleado de apellidos Otárola Solís, de 52 años, según el acta 41-19.

“No existe duda que el encausado Otárola Solís cometió hechos sumamente graves, que no solamente violentan los más altos valores éticos y morales que debe conservar un funcionario judicial, tanto en el ámbito laboral como privado, sino que también son constitutivos de un delito penal”, concluyó el Consejo.

A Otárola también se le abrió un proceso penal como sospechoso del delito de fraude de simulación, sancionado por el artículo 218 del Código Penal.

El caso fue tramitado por la Fiscalía mediante el expediente 17-021179-0042-PE. No obstante, no llegó a juicio porque el imputado reconoció los hechos y se sometió a una suspensión del procedimiento a prueba.

Recuento del caso

La investigación de este caso comenzó en setiembre del 2017, luego de que la Inspección Judicial recibiera una denuncia.

Según las pesquisas que constan en el acta del Consejo Superior, Otárola adquirió el 26 de mayo del 2017, una póliza contra robo de vehículo con la empresa Quálitas Compañía de Seguros S. A. para un automóvil marca Nissan, modelo 2011. La cobertura era hasta el 26 de mayo del 2018.

El 4 de agosto del 2017, el funcionario del OIJ vendió el automóvil a una empresa que se dedica a la venta de repuestos, según una factura que obtuvieron oficiales de la sección de Robos de Vehículos del OIJ.

Sin embargo, cinco días después, el 9 de agosto, a las 4:37 p. m., el implicado se presentó a la oficina de Denuncias con la versión de que le habían robado el Nissan.

En su denuncia, Otárola relató que dejó estacionado el carro en las inmediaciones de los edificios judiciales , cuando llegó a laborar en la mañana. Según él, en ese momento no había cuidadores de carros y alegó desconocer si en el sitio había cámaras que hubieran captado la sustracción.

Las actas del Consejo que explican el caso, añaden que un día después de poner la queja ante la Policía Judicial, también acudió a la empresa Quálitas para el respectivo pago del seguro.

Luego de un análisis del caso, la aseguradora rechazó la gestión presentada por el funcionario administrativo del OIJ, el 22 de setiembre del 2017.

Alegó enfermedad

Para defender su actuación, Otárola alegó ante el Consejo Superior que desde el año 2015 sufría trastornos emocionales y que ha sido sometido a varias valoraciones médico-legales para una eventual jubilación.

“A partir del 2016, comencé a ser valorado en el Hospital Psiquiátrico y desde ese momento estuve incapacitado aproximadamente dos años con tratamiento médico. Solicito que se archive la causa, ya que mi estado de salud no es el mejor, o que se me imponga una sanción acorde con mi situación. Además, solicito la posibilidad de que se me jubile, ya que me faltan 14 meses para los años de servicio”, sostuvo el empleado.

Para los miembros del Consejo Superior, las justificaciones de Otárola no eran de recibo pues, en el proceso penal el funcionario había logrado que se le aplicara una medida de suspensión del procedimiento a prueba.

“Para llegar a ese beneficio se requiere necesariamente una aceptación de los hechos acusados o investigados por el Ministerio Público y, según la ley procesal penal, está vedada para imputados que padecen algún tipo de trastorno mental que determine la inimputabilidad o imputabilidad disminuida.

“No existe duda que la actuación del encausado es sumamente reprochable, pues como se mencionó anteriormente, es constitutiva de un delito penal, por lo que la misma no puede ser tolerada por este Consejo y, consecuentemente no es posible sancionar al encausado de manera distinta al fallo del Tribunal (revocatoria de nombramiento)”, concluyó el Consejo Superior.