Fiscalía insiste en juicio por peculado contra expresidente Rodríguez pese a vicios en proceso de investigación

Afirman que caso de reaseguros del INS sigue vigente y esperan señalamiento para juicio oral y público

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción no se rendirá en su lucha por llevar a juicio el caso de presunto peculado con reaseguros del Instituto Nacional de Seguros (INS), a pesar de que el martes pasado el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública declaró viciado el proceso de investigación.

Ese día, los jueces admitieron, por mayoría, el recurso de actividad procesal defectuosa promovido por el expresidente Miguel Angel Rodríguez, que es uno de los investigados en esa causa. Su abogado, Christian Arguedas, alegó que hubo una violación al plazo razonable para resolver la causa y que lo anterior lesionaba el principio de justicia pronta y cumplida.

En esta causa, además del exmandatario Rodríguez, también figuran el expresidente ejecutivo del INS, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Álvaro Antonio Acuña Prado, exjefe de reaseguros del INS, exfuncionarios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) e incluso Gilda Montes de Oca (esposa de Zawadzki), cuya causa prescribió por su fallecimiento en febrero de este año.

La Fiscalía los investiga por presunto peculado en perjuicio de los deberes de la función pública, debido a supuestos sobornos a exfuncionarios estatales por $2,1 millones, que habrían sido realizados por la reaseguradora londinense PWS durante la administración Rodríguez Echeverría (1998-2002)

Para el ente fiscal, el caso no está prescrito y más bien están a la espera del señalamiento del juicio oral y público por parte del Tribunal Penal.

Asimismo, están analizando, dentro de los plazos legales existentes, la reciente resolución que declaró viciada la investigación, con la finalidad de determinar lo procedente desde el punto de vista procesal. Los jueces que avalaron la declaratoria de actividad procesal defectuosa fueron Hugo Porter y Mercedes Muñoz, mientras que Ivania Delgado salvó el voto.

El hecho de que el Tribunal de Hacienda declarase viciado por defecto absoluto el expediente 05-000002-0621-PE conocido como INS/Reaseguros, no implica su archivo, como originalmente lo consignó un comunicado de asesores de prensa del expresidente.

Para el Tribunal Penal de Hacienda, el vicio absoluto se declara en defensa de los derechos de las partes; sin embargo, los efectos tendrán que ser dimensionados una vez que el fallo quede en firme y con las consecuencias jurídicas que dicha declaración asocie.

Esa causa comenzó a dirimirse hace más de 21 años, razón por la cual el expresidente Rodríguez planteó recursos ante la Sala Constitucional y el Tribunal de Hacienda, pues a sus 81 años considera una pena de banquillo el hecho de que todavía tenga que afrontar una causa para la que ni siquiera hay fecha de juicio.

La Fiscalía defiende que por tratarse de una causa de tramitación compleja, los tiempos procesales y de prescripción son más prolongados que en un caso ordinario.

La Sala Constitucional reconoció el 18 de febrero pasado que el expresidente Rodríguez, por ser adulto mayor, merece un tratamiento judicial diferenciado. También dice el alto tribunal que es deber del Poder Judicial tramitar los procesos de manera diligente y llegar a un resultado final dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

El artículo 361 del Código Penal establece el peculado como el delito que comete el funcionario público que sustrae o distrae dineros, o bienes del erario público, cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo. Dispone penas entre tres y 12 años de cárcel.