Exdirector de canal 15 de UCR apelará condenatoria dictada en su contra por difamación

Tribunal le atribuyó dos delitos de difamación contra excandidato presidencial Juan Diego Castro y lo condenó a 60 días multa y al pago de ¢18 millones

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El Tribunal Penal de Goicoechea condenó la mañana de este lunes a Marlon Mora, periodista y exdirector de Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR), por dos delitos de difamación ocurridos en el 2017 contra el entonces candidato a la presidencia Juan Diego Castro Fernández.

Según los argumentos del Tribunal, integrado por Rodrigo Mora, Mercedes Muñoz y la presidenta, Ivannia Delgado, en un programa con contenido de humor que tenía en Canal 15 de la UCR, llamado Suave un toque, realizado durante la campaña política para las elecciones del 2018, se difamó a Castro en la transmisión difundida el 4 de diciembre del 2017 y en tres repeticiones posteriores.

El periodista sentenciado afirmó al final de la lectura que se están viviendo momentos muy duros para el periodismo nacional y esa sentencia lo que hace es “darle una bofetada más”.

Mora afirmó que confía en que ante las amargas dificultades que actualmente afronta, será el tiempo el que le va a dar dulces recompensas. Explicó que como este es el segundo juicio por esta causa que afronta, el proceso ha sido desgastante y de tormento.

Dijo que el fallo le resulta inesperado y que ahora siguen las apelaciones que la ley permite y a las que va a acudir con la fuerza que le ha dado su familia y, en caso de no prosperar, recurriría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para que Costa Rica tenga una vergüenza más”, en el ámbito internacional.

En noviembre del 2020, Marlon Mora y la estudiante Claudia María Campos Rodríguez, presentadora de Suave un toque fueron sobreseídos en un primer juicio por la causa por difamación planteada por Juan Diego Castro.

En aquella ocasión Castro y sus abogados se ausentaron del debate, por lo que el Tribunal declaró el desistimiento tácito de la acusación y la extinción de la acción penal por lo que Castro fue condenado a cancelar las costas procesales y personales del proceso, pero eso no prosperó porque el querellante y sus defensores justificaron las ausencias, apelaron y se ordenó el nuevo juicio que concluyó este 6 de marzo.

Justificación de jueces

El juez Rodrígo Mora afirmó que, con base en lo expuesto por los testigos y las pruebas aportadas, se denota que en esas transmisiones “se propagaron especies idóneas para lesionar el honor y la dignidad del querellante, al referirse a este como una persona mentirosa, vengativa, con condiciones cuestionables dentro del ejercicio público y actos de corrupción”.

Lo anterior mientras Marlon Mora fungía como director de ese canal de televisión de la UCR, donde debió ser garante de los bienes jurídicos fundamentales para la sociedad y tenía especial deber de vigilancia, dice la parte de la sentencia dada a conocer en la sala 13 de los Tribunales de Goicoechea.

Por cada uno de los delitos se le dictaron al periodista 30 días multa, para un total de ¢600.000, pero además deberá pagar ¢15 millones por la acción civil resarcitoria y ¢3 millones más por costas personales establecidas por el excandidato del Partido Integración Nacional.

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Otra acción a la que se obliga al comunicador es a la publicación de la sentencia íntegra en un medio de circulación nacional.

Juan Diego Castro se mostró satisfecho con el fallo y dijo que más allá de un programa elaborado por jóvenes universitarios, lo que queda claro en que el partido Frente Amplio utilizó medios de comunicación de la UCR y los recursos públicos para difamarlo.

La lectura integral del fallo será el lunes 13 de marzo. Por esta misma causa fue sobreseída la imputada Claudia María Campos Rodríguez, quien con anterioridad admitió el error y pidió disculpas públicas al querellante.

Reacción

El Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Universidad de Costa Rica, fundado en el 2011 y adscrito a la Rectoría, mostró preocupación por la sentencia.

En un comunicado expresan que el fallo no se fundamenta en criterios de convencionalidad y que parte de la doctrina regional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, sostienen que la sanción penal tiene graves consecuencias de autocensura en el ejercicio de la libertad de prensa y en el control democrático de los asuntos públicos.

Para ellos es cuestionable que se condene al director de un medio por garantizar el amplio ejercicio de la libertad de expresión y de la crítica política de estudiantes universitarios. Se suman a los que claman por más y mejores garantías para la libertad de expresión.