Estado intentó detener por pensión alimentaria a hombre de 71 años pese a prohibición de ley

Sala Constitucional reprochó accionar y ordenó indemnizarlo por daños y perjuicios; monto se definirá por vía contenciosa administrativa

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El Juzgado Contravencional de Quepos dictó orden de apremio corporal por pensión alimentaria a un adulto mayor de 71 años, a pesar de que existe una prohibición de ley.

Por ello, la Sala Constitucional condenó al Estado a cumplir con un pago, cuyo monto se desconoce, a favor del hombre, por concepto de daños y perjuicios.

Así se desprende de la resolución número 2021007899, con fecha del 20 de abril del 2021.

En ese documento, los magistrados explicaron que aunque el adulto mayor que tramitó el recurso de habeas corpus –por medio de su abogado– no fue a prisión, es un hecho que existió una violación a la libertad personal.

Los altos jueces destacaron que se irrespetó el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el cual impide que se le imponga una orden de apremio corporal a un menor de 15 años o un mayor de 71.

“La orden de apremio corporal dictada por la autoridad jurisdiccional recurrida resulta ilegal, pues ignoró que el tutelado es persona de 71 años.

“Dicha orden, además, se mantuvo vigente durante un plazo mayor a un mes, siendo que a la fecha de interposición de este recurso de habeas corpus, la misma no se había dejado sin efecto, es decir, el error del Juzgado Contravencional no había sido subsanado, poniendo en riesgo la libertad del tutelado. Aún cuando este no se mantuvo en apremio corporal, lo cierto es que la vigencia de la orden de apremio amenazó su libertad personal”, explicó la Sala Constitucional en su resolución.

El documento, firmado por Fernando Castillo, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro, Ronald Salazar e Ileana Sánchez, precisa que el caso ingresó a la vía judicial el 22 de febrero del año en curso, cuando la actora alimentaria, quien es hija del señor de 71 años, solicitó el apremio corporal.

Ese mismo día, el Juzgado Contravencional de Quepos dictó la orden de apremio corporal y la remitió la orden a la Delegación de Fuerza Pública de San Marcos de Tarrazú.

Como parte del proceso, se pidió a un representante del Juzgado Contravencional de Quepos explicar el trámite hecho y este precisó que la actora alimentaria reclamó un pago que ascendía a ¢191.000 por la cuota alimentaria de febrero, el aguinaldo y el salario escolar.

Agregó que, posteriormente, cuando se verificó que no se podía dictar la orden de apremio corporal, se procedió a dejarla sin efecto, esto el 29 de marzo anterior, sin que el hombre fuera detenido.

Por esto, a partir del análisis hecho en la Sala Constitucional, se concluyó que en este caso corresponde dictar una condena indemnizatoria por los daños y perjuicios causados.

“Se constata la lesión de los derechos fundamentales del tutelado y en consecuencia, corresponde estimar este proceso de habeas corpus. No obstante, al comprobarse que la lesión fue subsanada con la anulación de la orden de apremio corporal dictada contra el tutelado, esta declaratoria se dicta únicamente con fines indemnizatorios”, precisa la resolución.

En este caso, el monto de la indemnización debe ser definido por la vía contenciosa administrativa.