Error de Fiscalía propicia impunidad de sujeto acusado de violar a hijastra de 10 años

Ministerio Público presentó en juicio una fecha equivocada respecto a cuando se dieron los ultrajes. Sala Tercera confirmó en marzo pasado la sentencia absolutoria para el imputado

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Un error en la acusación fiscal propició la impunidad de un sujeto vecino de Guatuso de Alajuela, acusado de violar en dos ocasiones a una hijastra, cuando ella tenía 10 años.

La equivocación, que fue incluida en la imputación, trascendió durante el debate que se realizó en el Tribunal de Juicio de San Carlos, cuando la representante del Ministerio Público leyó el documento y se percató de que las fechas que señalaba el escrito no correspondían al tiempo en el cual la víctima y su madre dijeron que ocurrieron los ultrajes sexuales.

Aunque de inmediato la fiscala intentó hacer una corrección material del desacierto, el tribunal lo rechazó; y pese a que el juicio continuó, al final se dictó una absolutoria por duda a favor del acusado.

El Ministerio Público pretendió volver a juzgar al sujeto para lo cual apeló la absolutoria, pero el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón le dio la razón a los jueces sancarleños y estimó que el error no se podía corregir.

Aún así, la Fiscalía elevó el caso a la Sala Tercera, con un recurso de casación, pero los magistrados el pasado 5 de marzo, declararon inadmisible el recurso, por lo cual el expediente tiene que archivarse.

Delito sin castigo

El caso que dio origen a este proceso penal ocurrió durante el 2009 en una casa en la localidad de El Carmen de Guatuso en Alajuela. Empero, el hecho fue denunciado en el 2014 y el juicio en el cual se exoneró de cargos al imputado se realizó el 21 de diciembre del 2018.

De acuerdo con el expediente 14-200182-0630-PE, las violaciones sucedieron luego de que la madre de la niña contrajo matrimonio con el acusado, cuya identidad no consta en los documentos judiciales.

Para ubicar el momento de los eventos, la víctima declaró a las autoridades judiciales que nació el 31 de marzo de 1999 y comenzó a convivir con el imputado cuando tenía cuatro años (2003). El sujeto fue el compañero sentimental de su madre hasta que ella cumplió los 12 años (2011). Agregó que fue al kinder y a los seis años (2005) empezó la escuela y que nunca repitió ningún año.

En la primera denuncia que presentó ante la Fiscalía señaló que el individuo la violó en dos ocasiones cuando ella tenía entre 10 y 11 años (eso ubica los ultrajes entre el 31 de marzo del 2009 y el 30 de marzo del 2011), pero no precisó fecha exacta, ni año.

Luego, durante su declaración en el juicio, aportó otros elementos como que los hechos “ocurrieron cuando estaba en cuarto grado (2009) y que entre el primer y el segundo hecho (los ultrajes) transcurrió tan solo una semana“.

Para los jueces de juicio de San Carlos lo anterior significa que “las violaciones se pueden ubicar en tiempo y espacio después de marzo y antes de diciembre de 2009. Dicho de otra manera, de acuerdo a lo expuesto por la víctima, ambos episodios habrían ocurrido en el mismo año y durante el mismo curso lectivo”.

Pifia fiscal

Sin embargo, el Ministerio Público conocedor de los detalles dados tanto por la víctima como por su madre, en la acusación fiscal, que es el documento en el cual se deben atribuir los cargos que se le imputan al imputado de una manera precisa, ubicó los dos episodios diciendo que ocurrieron “sin precisar fecha entre los años 2010 y 2011.″

La fiscala de juicio, cuando se percató del error, pues en ese lapso no se estaba abarcando el 2009, pidió al tribunal corregir la acusación diciendo: “Los hechos ocurrieron sin determinarse fecha exacta pero en el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2009 y el 30 de marzo del año 2011″.

Ese cambio de última hora generó la protesta del defensor del imputado, quien alegó que estaban dejando a su representado en indefensión, pues se estaba variando en tiempo, modo y lugar la acusación, lo cual no se permite durante la etapa de juicio.

Los jueces del Tribunal de San Carlos, Marlen Vega Mc Milty, Blanca Salas Mora y Luis Fernando Calderón admitieron la queja del defensor y por tanto no se pudo variar en la acusación la fecha en que ocurrieron los delitos.

Los jueces, aunque le dieron completa credibilidad a los testimonios dados por la víctima y su madre, es decir verificaron que las violaciones se dieron, decidieron absolver por duda al imputado, pues siempre debe existir correlación entre acusación y sentencia y en este caso el Ministerio Público no acusó las violaciones ocurridas en el 2009, sino que dijo que fueron en una fecha posterior.

Para sustentar el razonamiento manifestaron: “En el caso lo que pretendía obtener la fiscal que asistió al debate, iba más allá de la corrección de un simple error material, sino que procuró modificar de manera sustancial las circunstancias de comisión de los hechos, tal como aparecían descritas enla acusación originalmente formulada.

“No sólo ampliando en un año el margen temporal (para de esta manera poder ubicar también los delitos como cometidos en el 2009), sino que además pretendía introducir que estos episodios de agresión sexual habrían ocurrido entre el 31 de marzo de 2009 y el 30 de marzo de 2011, nada de lo cual aparecía descrito en la pieza acusatoria original.

“Esas circunstancias resultaban totalmente novedosas y con respecto a las cuales el imputado y su representante legal, previo al inicio del debate, no tuvieron conocimiento alguno y, por ende, tampoco contaron con la oportunidad de preparar una estrategia defensiva de cara al contradictorio”.

El artículo 156 del Código Penal sanciona con prisión de 10 a 16 años a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona de uno u otro sexo, cuando la víctima sea menor de 13 años; cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir, o cuando haya violencia o intimidación.

El castigo, según el numeral 157, será de 12 a 18 años de cárcel cuando el autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 161 bis de esta legislación, cuando se cometa un delito sexual cuya víctima sea una persona menor de edad, los jueces quedan facultados para imponer penas de inhabilitación absoluta en tanto lo estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.