Empleada doméstica fue violada en casa donde trabajaba por primo de su patrona

Expolicía le hizo una llave a la víctima y, en el juicio, intentó desacreditar la acusación alegando aspectos de salud mental de la empleada. La patrona se puso del lado de su familiar. Esta fue la sentencia.

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Una empleada doméstica fue violada en la casa donde laboraba por un primo de su patrona, un expolicía de la Fuerza Pública que le hizo una llave para inmovilizarla cuando oponía resistencia. La mujer fue atacada en el momento en que buscaba un planchador para cumplir con sus tareas.

En el juicio, al agresor intentó desacreditar la acusación alegando aspectos de salud mental de la empleada. Reconoció que tuvo relaciones sexuales con la víctima; la prueba científica lo delataba. A su vez, la patrona se puso del lado de su primo al tratar de denigrar a su empleada, señalando que pasaba por una difícil situación sentimental.

Finalmente, reconociendo la veracidad de los hechos, la justicia condenó y reprochó la violencia con la que actúo el hombre y la “cosificación” que hizo de la ofendida.

La violación ocurrió en noviembre del 2015 y primero fue juzgada en el Tribunal Penal de Pavas, pero debieron pasar siete años para que, en agosto pasado, la sentencia de diez años de cárcel adquiriera firmeza cuando los magistrados de la Sala Tercera rechazaron un último recurso de la defensa.

El juicio se celebró en el 2021, seis años después de la violación. A lo largo del proceso, la defensa del imputado argumentó que la empleada tomaba un tratamiento farmacológico para evitar la depresión y ansiedad, en virtud de una deficiencia de serotonina.

No obstante, en la primera instancia, los jueces de Pavas consideraron que la afectada siempre fue transparente y nunca ocultó su situación ni el motivo por el cual requería los medicamentos.

Además, los juzgadores recalcaron que el relato de la agresión sexual de la ofendida en todo momento fue “confiable y consistente” y que, a pesar del tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio (seis años), no hubo cambios abruptos en su versión, motivo por el cual le dieron credibilidad.

Asimismo, lamentaron que la agresión sexual sucediera en el lugar de trabajo, al considerar que este tenía que ser un espacio seguro para ella, tomando en cuenta que ahí pasaba al menos un día a la semana y ofrecía un servicio a una mujer que, más que su empleadora, se había convertido en su amiga, por lo que le contaba aspectos de su vida privada.

El Tribunal recriminó que el imputado y su prima intentaran denigrar a la ofendida por la situación sentimental que atravesaba en noviembre del 2015 y recalcaron que este factor no demeritó los hechos acusados, que claramente constituyeron una violación.

La declaración de la víctima coincidió con otras pruebas, tanto testimoniales como documentales.

“Concluye el tribunal que el encartado, haciendo uso de la fuerza física, empuja a la denunciante hacia la cama, le hace una llave que la inmoviliza, le prensa sus piernas y, mientras que ella oponía resistencia diciéndole que no lo hiciera y negándose al acceso carnal, el imputado le quita sus vestimentas y la viola”, dice la sentencia número 691–2021, de octubre del 2021.

En vista de que la prueba científica era irrefutable, el acusado dijo que se trató de una relación sexual consentida, pero los jueces consideraron que ese argumento “no tiene asidero lógico pues no solo es rechazado por la ofendida, sino que ella evidencia una afectación emocional derivado del ultraje”.

La primera sentencia fue ratificada en junio del 2022 por el Tribunal de Apelación. Luego, la defensa llevó el caso a casación. En estos análisis, los jueces descartaron inobservancias de preceptos legales sustantivos o procesales en la condena.

Venganza o interés descartados

A lo largo del proceso, se desechó la posibilidad de que la denuncia hubiese obedecido a una venganza o interés económico de parte de la víctima, con el fin de perjudicar al encartado, quien del 2009 al 2013 laboró en la Fuerza Pública. Aunque intentó regresar al cuerpo policial en el 2015, quedó fuera del proceso de selección por reprobar la prueba psicológica.

Incluso, en el juicio, la víctima no hizo un reclamo económico y los jueces precisaron que, más bien, el acudir a las autoridades judiciales hizo a la afectada perder su trabajo y, a la vez, una amistad.

“Lejos de cualquier sospecha de faltar a la verdad, la ofendida acude a estrados judiciales a contar simple y llanamente lo ocurrido. Se descarta por completo la existencia de problemas personales con el encartado o algún integrante de su familia con este”, expusieron los juzgadores.

No había interés o ganancia de parte de la víctima o su familia derivada de este proceso, sino que simplemente declaró con la finalidad de que el acusado no cometa de nuevos estas acciones y menos en contra de menores de edad, dice la sentencia.

En este caso, se valoró que, ante agresiones sexuales, no todas las víctimas reaccionan igual y que la empleada quedó en shock por lo sucedido. En el proceso, fue clave el apoyo de su familia, en especial de su hermana, quien con permiso de la jefa en ocasiones la acompaña a la vivienda para ayudarle con las labores domésticas.

En su resolución número 00857–2022, la Sala Tercera destaca que la defensa material y técnica tuvo la posibilidad, a lo largo del proceso, de rebatir los hechos atribuidos, pero no hubo anomalía alguna en la acusación o la sentencia que genere algún perjuicio para el imputado.