Dos hermanas expuestas a violencia y pobreza dan pelea para atenuar pena por venta de droga

Tribunal de Apelación ordenó revisar condena en nuevo juicio, luego de que defensora cuestionara a jueces por sentencia de 6 años de cárcel que frena resocialización

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Las hermanas Robles Calero son dos personas consideradas en riesgo social: Son nicaragüenses que viven solas en Costa Rica, en condición de pobreza extrema, son madres solteras y víctimas de violencia de género.

En medio de esa exclusión social, ellas supuestamente comenzaron a vender droga y, en un momento no conocido, fueron detenidas y pasadas al Tribunal de Pavas.

Tras el proceso penal, en agosto del año pasado y por medio de la resolución 420-2020, fueron condenadas a seis años de prisión cada una por los delitos de posesión y venta de droga.

Ahora, su defensora pública intenta atenuar la pena, para garantizar que puedan reinsertarse en la sociedad, buscar empleo y hacerse cargo de sus hijos. Este proceso ya está encaminado, pues el Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó un nuevo contradictorio, para revisar la sentencia.

En el primer por tanto, los juzgadores ya habían indicado que “la pena impuesta (está) por debajo del mínimo, habiéndose acreditado la condición de vulnerabilidad al momento de la comisión del hecho punible”.

Y si bien es cierto que ese castigo es inferior al rango que permite la Ley sobre Estupefacientes (de entre ocho y quince años), la defensora pública Jenny Alvarado apeló, al considerar que los juzgadores no tomaron realmente en cuenta el perfil vulnerable de las imputadas.

Alvarado estimó que tampoco impusieron una pena resocializadora, como el monitoreo electrónico.

En noviembre del año pasado, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea le dio parcialmente la razón a la defensora y ordenó un juicio de reenvío, en el que solo se revisará la pena y no así la culpabilidad de las mujeres.

La diligencia se realizará “con nueva integración para que, con respeto al principio de prohibición de reforma en perjuicio, fije la pena que corresponda”, según se lee en la resolución 2020-1863, dictada por los jueces de Apelación Alfredo Araya, Rafael González y Giovanni Mena.

Eso sí, ordenaron que este debate se realizara antes del 20 de febrero próximo, día que se vencen los seis meses de prisión preventiva que han descontado las mujeres, cuyas edades no trascendieron.

Según informó el Tribunal de Pavas, por medio de su oficina de prensa, la audiencia está programada para el viernes 19.

Fundamentación de fallo es ‘insuficiente e ilegítima’

En el recurso de apelación planteado por la defensora pública, ella alegó que había “insuficiente e ilegítima fundamentación de la pena impuesta” y reprochó que los jueces no se decantaran por un castigo diferente al encierro.

Para empezar, Alvarado trajo al presente varios dictámenes, informes sociales y las declaraciones de las imputadas dadas durante el proceso, los cuales solo vinieron a confirmar su vulnerabilidad: son migrantes, madres solteras, en condición de pobreza extrema, tienen baja escolaridad, no tienen antecedentes penales y son víctimas de violencia de género.

Puntualizó que, por lo anterior, la defensa pidió colocar monitoreo electrónico para que así el proceso tuviera un fin resocializador y diferente al encierro.

Pero, pese a la solicitud, los jueces se decantaron por imponer la pena de seis años de cárcel y justificarlo al indicar que cumplía una finalidad preventiva y que resultaba proporcional.

A criterio de la defensora, “esos aspectos esenciales (los riesgos sociales) para la reducción de la sanción penal solo fueron mencionados, mas no abordados”.

Continuó: “Al imponerse una pena de seis años de prisión, los juzgadores podían optar por la prisión o el monitoreo electrónico, sin embargo no se hizo la segunda, pese a que las sentenciadas cumplían con las condiciones para su imposición”.

Por ello, en este nuevo juicio, la defensa esperará obtener una pena realmente resocializadora para sus representadas, sobre todo en el entendido de que la pena impuesta en primera instancia “rebasa el nivel de reprochabilidad de las dos acusadas, quienes vendían droga a baja escala, en una zona conflictiva y no pertenecían a ninguna organización criminal”.

Apelación: Tribunal tuvo que valorar monitoreo

Tras el análisis del recurso de apelación, el Tribunal correspondiente coincidió con la defensora al decir que las imputadas cumplían con los requisitos para ser valoradas para un eventual monitoreo electrónico.

“La Ley de Mecanismos Electrónicos está vigente, las encartadas son primarias (sin antecedentes) y la pena impuesta fue de seis años, por lo que era obligación del tribunal de instancia valorar esta opción, cual fue la pretensión de la defensa en sus conclusiones.

“Al no hacerlo, la omisión vició la fijación efectuada de la sanción”, aseguró el Tribunal de Apelación en su fallo.

Por esa razón, los juzgadores procedieron a anular la sanción impuesta, ya que “no se fundamentaron las razones por las cuales no se sustituyó la pena de prisión impuesta por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico”, señaló.