Diputados aprueban plan que perdona prisión a condenados ‘no violentos’

Justicia propuso proyecto en 2016 para oportunidad a sentenciados sin antecedentes, pese a que nueva ley borra ese historial

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Las personas que fueron condenadas por un delito "no violento" podrían salvarse de ir a prisión.

Así lo propone una reforma al artículo 56 del Código Penal que se tramitó en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 20.020, aprobado por los diputados este jueves en primer debate.

El texto propone que en lugar de que los condenados descuenten su pena dentro de una cárcel, la cumplan haciendo trabajo comunitario.

¿Pero quiénes pueden acceder a este castigo alternativa?

Según el plan, los sentenciados deben tener una condena menor a cinco años, no haber utilizado armas ni "grave violencia física" sobre la víctima.

Quedan excluidas las personas condenadas por crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio.

Además, los beneficiarios no deben tener antecedentes penales por delitos dolosos con una pena superior a los seis meses de cárcel.

El plan, sin embargo, no toma en cuenta el hecho de que para los jueces es imposible conocer que efectivamente se trata de un delincuente primario, puesto que ese tipo de hechos se eliminan del expediente una vez que cumpla la condena, según lo establece la Ley de Registro y Archivos Judiciales, la cual se reformó en abril del 2016.

De esta forma, si alguien cumplió la condena que le impusieron por un delito doloso, en el sistema aparece sin antecedentes y podría optar por la sanción alternativa aprobada en primer debate.

Otro requisito es que el sentenciado tenga la disposición de restaurar el daño causado a la víctima o a la comunidad, por medio del trabajo de utilidad pública.

Esta iniciativa fue presentada en febrero del 2016 por el Ministerio de Justicia y Paz, en momentos en el que el hacinamiento en el sistema penitenciario superaba el 40%.

En la actualidad, está en un 30%.

Para el diputado Marco Vinicio Redondo, miembro de la Comisión deSeguridad y Narcotráfico, que tramitó el proyecto de ley, la iniciativarepresenta una oportunidad para quienes cometen delitos pero no songraves.

“Lo que hemos buscado con esa visión es mostrar que existen personas quesi el sistema les da una oportunidad podrían no llegar a ser parte delsistema delictivo. Lo que queremos es que no metamos a alguien por undelito menor, porque, en cambio, le podemos dar una oportunidadpara desarrollarse en un medio distinto al que creció”, dijo el legislador del Partido Acción Ciudadana.

Para él, el sistema actual condena a las personas sin tomaren cuenta cuál fue su delito y, con ello, se promueve que “un joven nosalga de esa vida delincuencial”. Sin embargo, está consciente de que al principio, el plan será difícil de entender para la ciudadanía.

Se intentó consultar al ministro de Justicia, Marco Feoli pero no fue posible. En junio, había afirmado que el proyecto colocaba al país en el camino correcto.

También se trató de obtener el criterio de Gustavo Mata, jerarca de Seguridad Pública, pero no devolvió llamadas. El funcionario ha mostrado reservas ante políticas para flexibilizar penas y liberación de reclusos.

¿Cómo funcionaría?

Según el proyecto, el trabajo comunitario puede imponerse como pena principal o como pena sustitutiva, la cual debe ser ordenada por un juez de juicio o por uno de ejecución de la pena, respectivamente.

En la sentencia, el juzgador señalará la cantidad de horas y fijará un plazo para cumplirlas. Esto no debe superar las 500 horas por año.

Después, el condenado será remitido a alguna de las 14 oficinas del Programa en Comunidad, del Ministerio de Justicia y Paz, las cuales deben velar por el cumplimiento de la disposición judicial.

Bajo ese programa, se tendrá una lista de entidades autorizadas en donde los sujetos podrán dar sus servicios. Justicia llevará ese registro y lo informará periódicamente (no detallan cada cuánto) al Poder Judicial.

Al tener la "bolsa de empleo", a Justicia le corresponde definir el lugar, horario y el plan de cumplimiento, sin que se interfiera con la jornada laboral o educativa del sentenciado.

David Delgado, vocero de Justicia, indicó que en esa misma oficina se determina cómo el condenado demostrará el efectivo cumplimiento de la orden. Paralelamente, los funcionarios deberán cotejar esa información con la institución beneficiada con las labores.

En ese sentido, el Ministerio informará trimestralmente al Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo sobre el cumplimiento de la sanción.

Si hay un incumplimiento, se deberá alertar inmediatamente al Juzgado de Ejecución de la Pena, que dará audiencia a la defensa, al Ministerio Público y, luego, convocará a vista oral.

La falta injustificada en la prestación del servicio puede provocar que se le revoque la medida y la persona debe descontar lo que resta de su pena en la cárcel. Si esto ocurre, se parte de que cada ocho horas de trabajo realizado equivalen a un día de prisión.

¿Qué es el Programa en Comunidad?

  • Se encarga de velar por el cumplimiento de las sanciones alternativas impuestas por un juez
  • Tiene 14 oficinas distribuidas por todo el territorio nacional
  • Al 9 de febrero, tiene más de 16.000 personas 
  • Está a cargo de las personas que se someten a las siguientes figuras: suspensión del proceso a prueba, libertad condicional, incidentes por enfermedad, medidas de seguridad y contravenciones