Colega cuestiona ‘premura y urgencia’ de Corte en destitución de Óscar González

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¿Podía la Corte Plena renunciar a la potestad de sancionar al magistrado de la Sala Primera Óscar González Camacho con una suspensión temporal y, por el contrario, solicitar a la Asamblea Legislativa que le aplicara la sanción más grave: el despido?

El magistrado suplente de la Sala Constitucional Enrique Ulate fue contundente al señalar que la Corte Plena se excedió en sus potestades sancionatorias y actuó con “premura y urgencia” al pedir a los diputados que revocaran el nombramiento.

Esa posición consta en un voto salvado ante la sentencia N.° 2014-0883, en la cual la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad que interpuso Óscar González contra el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con base en ese numeral, la Corte Plena acordó solicitar al Congreso que destituyera a González por acoso sexual en perjuicio de la jueza Priscila Quirós.

Según la Constitución Política (artículo 165), los magistrados solo podrán ser “suspendidos” cuando haya lugar a que se formule una causa penal en su contra (por delitos) o en aplicación del régimen disciplinario.

Así, el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte Plena para aplicar el régimen sancionatorio: ya sea que este órgano fije una “suspensión”, o que, en caso de considerar la “revocatoria del nombramiento”, envíe el caso al Congreso.

Para el magistrado Ulate, ese último numeral debe ser declarado inconstitucional, en virtud de que la Corte Plena solo puede suspender a un magistrado, pero no pedirle al Congreso que lo destituya del cargo.

Análisis. Según su parecer, el ejercicio del régimen disciplinario debe interpretarse y aplicarse en forma “restrictiva” debido a que la revocatoria del nombramiento de un magistrado no está prevista en la Carta Magna pues esta solo contempla la suspensión.

Por eso, argumenta que la Corte Plena excedió su propia competencia e invadió la esfera de la Asamblea Legislativa al recomendarle el despido de González.

El magistrado Ulate aseguró en su voto que no debe interpretarse como que su opinión es propicia para que se genere la impunidad de su colega.

Al respecto, dijo: “Todo lo contrario, me parece que la Corte Plena debía de ejercer la potestad disciplinaria, pero respetando los límites que el propio Constituyente le impuso, no solamente a la Corte, sino al mismo Parlamento”.

¿Qué debía hacerse entonces? De acuerdo con el voto salvado, la Corte Plena debió aplicar una suspensión temporal, sin perjuicio de que, si la Asamblea Legislativa consideraba que en la actuación del magistrado (acoso sexual) hubo mérito suficiente para que se formulara una causa en su contra, los diputados pudieran poner a Óscar González a disposición de la Corte para su juzgamiento en la vía penal y, ahora sí, que eventualmente fuese destituido.

Ulate expuso que los constituyentes desestimaron que la Corte pudiese pedir el despido de un magistrado pues podría establecerse un portillo para que se cuestione su vida privada.

“No debe confundirse el buen desempeño, el decoro y el comportamiento en la vida privada con temas de naturaleza penal, cuando estos puedan dar lugar a la formación de una causa”, dijo.

Finalmente, sostuvo que el despido de un magistrado así es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos.