CIDH en juicio contra Costa Rica: Libertad de expresión de periodistas de ‘La Nación’ ‘fue restringida’

Este lunes comenzó juicio ante la Corte IDH por un caso que se remonta al 2005 por presuntas calumnias. Durante una extensa sesión se recibió la declaración del periodista Ronald Moya, dos peritos y se escucharon los alegatos finales.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó este lunes, en sus alegatos orales finales durante el juicio del caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica, que la libertad de expresión de dos periodistas de La Nación “fue restringida” en la sentencia de la Sala Tercera que ratificó una condena civil contra los comunicadores por ¢5 millones.

A los periodistas se les exoneró en un juicio por presuntas calumnias y difamación en perjuicio de un jefe policial, pero se mantuvo la sanción civil.

Carlos Bernal, comisionado de la CIDH, sostuvo que el hecho de que a los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales se les indicara, en la sentencia, que lo correcto era acudir a la oficina de prensa del Poder Judicial para ratificar una información que les había proporcionado el ministro de Seguridad del 2005, Rogelio Ramos, puede considerarse una imposición de una fuente.

“Eso en la práctica se traduciría en la exigencia de esta fuente como de consulta obligatoria para acreditar dicha corroboración o actuación diligente (...), es un impacto en la libertad de expresión y la libertad de fuentes”, mencionó Bernal, quien recalcó que esa decisión pudo acarrear incluso una autocensura.

Por su parte, la secretaria ejecutiva de la CIDH, Tania Reneaum, reprochó que el proceso legal contra los comunicadores durara casi dos años y recalcó que el Estado costarricense siempre tuvo oportunidad de defenderse, esto luego de que el representante estatal, José Carlos Jiménez, dijera que hubo una vulneración del principio de igualdad procesal en el trámite ante el organismo.

A criterio de los representantes legales de Costa Rica (además de Jiménez, Ricardo Salas y la magistrada Patricia Solano) sí existen argumentos para determinar que hubo un daño moral, el cual condujo a imponer la sentencia civil por ¢5 millones. Salas detalló que eso se fundamenta debidamente en la responsabilidad subjetiva.

Empero, el abogado Carlos Ayala, uno de los representantes de las presuntas víctimas, insistió en que no hubo prueba suficiente ni razonamiento para el castigo económico y defendió que no se analizó bien en la sentencia por qué se incurrió en un daño moral. Asimismo, recalcó que se cumplió con consultar una fuente oficial, que fue el ministro Ramos, y al igual que Bernal dijo que considerar que se tuvo que consultar a prensa del Poder Judicial “es absurdo y contrario a la libertad de información”.

En horas de la mañana, Moya, quien para el 2005 era el editor de Sucesos y Judiciales de La Nación, había dicho que la denuncia en su contra le causó “gran angustia y desazón”, tanto a nivel personal como familiar. Además, recalcó que le afectó en el plano personal y laboral e incluso destacó que la sentencia fue “una herida profunda” para él y “para el periodismo y la libertad de prensa en Costa Rica”. “Es una marca que se mantiene y aún hoy, 15 años después, sigo sintiendo esa marca, ya retirado (goza de su pensión en la actualidad), es una herida que no se ha sanado”, mencionó.

El caso

Los hechos que se juzgan se remontan al 17 de diciembre del 2005, cuando el periodista Ronald Moya y el corresponsal Freddy Parrales publicaron en La Nación un artículo titulado “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, el cual informaba sobre una investigación contra un oficial de la Fuerza Pública.

La nota mencionaba otros casos de oficiales que afrontaban investigaciones, según información suministrada por el ministro de Seguridad, Rogelio Ramos. El artículo decía: “Ramos también confirmó que el jefe policial de San Vito de Coto Brus, de apellido Cruz (en realidad Cruz era su segundo nombre y Trejos el primer apellido), y el de Ciudad Neily, de apellido Méndez, son objeto de una investigación y que posiblemente serán removidos. ‘Por ahora, ambos disfrutarán de sus vacaciones’, dijo Ramos”.

Tras la publicación, Trejos demandó a los comunicadores y al entonces ministro de Seguridad, Rogelio Ramos, por calumnias y difamación, pues alegó que, en su contra, no existía ninguna causa. En el 2007, los jueces Ana Patricia Mora Arias, Rosa Acon Ng y José Lorenzo Salas absolvieron de toda pena y responsabilidad a los tres querellados, pero, al mismo tiempo, los condenaron al pago de una acción civil resarcitoria de ¢5 millones. Los jueces argumentaron que la publicación periodística causó “daño moral” a Cruz.

Los querellados impugnaron el fallo con el argumento de que los periodistas ejercieron su derecho a informar y que la sentencia fue contradictoria. Sin embargo, la Sala Tercera confirmó la condena civil.

Entonces, los abogados del Grupo Nación dieron el siguiente paso y denunciaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde el caso se analizó a fondo desde el 2008 hasta setiembre del 2019. En específico, la Comisión analizó “si la sanción impuesta a las presuntas víctimas por los tribunales de justicia costarricenses satisface los requisitos establecidos en la Convención Americana sobre la materia”.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó, en setiembre del año 2019, que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y el principio de legalidad y retroactividad en perjuicio de los peticionarios, y recomendó dejar sin efecto la sanción civil que les fue impuesta en sede judicial”, indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores en un comunicado de prensa en setiembre del 2020.

Sobre Costa Rica ya pesa una condena de la Corte IDH por violar la libertad de un periodista de La Nación. En dicho fallo, dictado en el 2004, la Corte obligó al Estado a anular, en todos sus extremos, una sentencia judicial que había encontrado culpable a Mauricio Herrera Ulloa de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación.