‘Este es un caso excepcional’

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Freddy Montero

Director interinode Migración

¿En qué condición se encuentra Libardo Parra?

Cuando la Sala Constitucional dicta la medida de no retorno a su país de origen, de no aprehensión física y que teníamos que buscar un tercer país, él solicita refugio y ahora está como solicitante de refugio. Se espera el fallo del Tribunal Administrativo Migratorio.

¿Anteriormente hizo solicitudes similares?

Sí. Se le rechazó tres veces. Es la cuarta vez que presenta.

¿Parra fue condenado aquí por legitimación, afecta en algo para otorgarle el refugio?

La Ley (de Migración) establece que un extranjero que fue declarado culpable de un delito doloso en los últimos 10 años, no puede ser sujeto de permanencia en el país.

¿Eso significa que tendría que buscarse ese tercer país?

La Cancillería estuvo haciendo gestiones a varios países pero sin respuesta positiva

¿Hay algún otro caso similar al de Libardo Parra?

En un caso inédito. Generalmente cuando hay una persona condenada en Costa Rica se coordina con Adaptación Social cuando cumple la pena y se le deporta. El año pasado deportamos 130 personas en condiciones similares. El de Parra es un caso excepcional.