Declaración de víctimas de acoso sexual en sede administrativa tiene valor en vía judicial

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San José (redacción). La Sala Segunda determinó que la prueba recabada en sede administrativa en casos de hostigamiento sexual, donde se garantice el debido proceso y el derecho de defensa, tiene valor probatorio y no requiere reproducirse en sede judicial.

Así, los destacaron los magistrados en el fallo n.° 2012-000092, en el cual recalcaron lo que la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Segunda señala en este tema.

Por ejemplo, mencionan la resolución n.° 5273-2011 de la Sala Constitucional, que desarrolla ampliamente los pronunciamientos relacionados con la valoración de la prueba en materia de hostigamiento sexual en el trabajo.

“La citada sentencia reafirmó que los antecedentes de este órgano en torno a la valoración de la prueba en casos como el presente, se ajusta a los parámetros constitucionales. En ese sentido, en cada asunto concreto deben analizarse los elementos probatorios conforme con las reglas de sana crítica, incluida la declaración de la víctima como parte de ellos, a efecto de tener por acreditado o no el hostigamiento sexual achacado a la persona trabajadora como sustento del despido dispuesto”, destacó la sentencia de casación laboral.

La demanda laboral la interpuso un hombre que se desempeñaba como intendente de policía, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia y contra el Estado.

En el proceso el actor alegó que la acción para despedirlo estaba prescrita y por tanto su cese fue injustificado, ante la inexistencia del acoso que se le imputó.  Por tanto, solicitó que se ordenara su reinstalación en el puesto, con el pleno goce de los salarios dejados de percibir y otros extremos laborales. El Juzgado declaró con lugar la demanda y ordenó su reinstalación.

La defensa del Estado apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo de Heredia, que revocó parcialmente el fallo, declarando sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral.

El actor finalmente elevó el caso ante la Sala Segunda, que determinó que con la prueba documental y testimonial no hubo duda alguna de que el despido fuera justificado. En primer término, porque la resolución de la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública recomendó al Consejo de Personal sancionar al actor con una suspensión de treinta días sin goce de salario por incurrir en acoso sexual, incluso el mismo Consejo recomendó al Ministerio el despido por causa justificada en diciembre del 2009.

La resolución de casación, hizo referencia a la valoración psicológica que se hizo tanto a la víctima como al actor. “En sede administrativa el profesional encargado de hacer esta valoración, también fue recibido en audiencia con el fin de explicar los tipos de prueba aplicados (folios 249 y 250 ibídem). De dichas probanzas podemos deducir que el respectivo profesional en psicología apreció la versión de la denunciante potencialmente creíble, sin contradicciones, no manipuladora, sin intención de dañar. Mientras que respecto del señor, en la prueba psicológica se tuvo como una posibilidad el que haya ocultado información o cualidades que lo pudieran comprometer”, evidenció el fallo. Por lo que finalmente, la Sala Segunda confirmó la sentencia recurrida que ordenó el despido justificado del actor.