Abogados de familia confirman que agresión sexual motivó crimen de turista venezolana en Escazú

Fiscalía limita acusación de sospechoso a homicidio simple; querellantes incluyeron intento de violación y robo agravado

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Los abogados de familia de la turista venezolana-estadounidense Carla Lucía Stefaniak, confirmaron que un intento de agresión sexual fue el móvil del homicidio de la visitante, en noviembre pasado, en un hospedaje del sistema Airbnb, en San Antonio de Escazú, San José.

El dato lo consignaron David Hernández Suárez y Joseph Rivera Cheves, en la querella o acusación interpuesta por los allegados de la víctima, que se tramita desde el viernes 9 de agosto en la Fiscalía de Pavas.

Según los litigantes, el único responsable de los hechos es el guarda del lugar de apellidos Espinoza Martínez, de 33 años. A este sujeto le atribuyen los delitos de intento de violación calificada, homicidio calificado y robo agravado.

El 5 de diciembre del 2018, Wálter Espinoza Espinoza, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), fue el primero en hablar de un posible ataque sexual como móvil del crimen de la turista, que tenía 36 años.

“En principio parece ser que el motivo tiene contenido sexual", dijo en aquel momento el jerarca policial.

Paralelamente, el fiscal David Padilla Mora, cuando presentó la acusación el pasado 19 de julio ante el Juzgado Penal de Pavas, también señaló a Espinoza como el sospechoso del crimen, pero solamente lo vinculó como responsable del delito de homicidio simple.

Así consta en la imputación de cargos y solicitud de apertura a juicio presentada por el Ministerio Público.

La diferencia en cuanto a la calificación legal del delito significa un castigo menor para sospechoso. Lo anterior porque el Código Penal, en el artículo 111, señala que el homicidio simple es penado con prisión de 12 a 18 años.

En tanto, un homicidio calificado, según el artículo 112, sanciona con 20 a 35 años de cárcel a quien mate a otra persona para ocultar otro delito que en este caso fue el intento de violación.

Antecedente

El cuerpo de Carla Stefaniak fue encontrado el 3 de diciembre del 2018 en una propiedad ubicada en San Antonio de Escazú, San José, cinco días después de que su familia reportara la desaparición de la mujer.

De acuerdo con la investigación de la Policía Judicial, el crimen de la foránea ocurrió entre la noche del 27 de noviembre y la madrugada del 28, en el hotel Le Mas de Provence o Villas Linda Vista, donde la mujer se hospedaba.

La policía determinó que Espinoza, quien laboraba como guarda de seguridad en el hotel, utilizó un arma punzocortante para acabar con la vida de la extranjera en la villa donde se hospedaba.

Luego semienterró el cuerpo en un lugar boscoso que se ubica a unos 100 metros de distancia de la habitación que ocupaba la turista.

La cubrió con un hule negro, pero como no le alcanzó para cubrirla completamente, cortó alguna matas del lugar y le tapo la parte del cuerpo que quedaba visible. Los abogados fundamentan el ataque sexual en que la víctima solo tenía puesto un calzón.

Según la autopsia realizada, la ofendida presentaba siete heridas con arma blanca: tres a nivel del cuello, tres a nivel del rostro y una herida en la palma de la mano izquierda. Asimismo, al menos siete moretones en diversas partes del cuerpo, que se presume, son producto de golpes con el puño.

La herida que le provoca la muerte es la que recibe en el cuello, según el dictamen médico legal.

Para las autoridades, las lesiones de arma blanca y los moretones que están en manos serían producto de defensa.

Millonaria demanda

El mismo viernes 9 de agosto, los abogados David Hernández y Joseph Rivera, en representación de la familia de Carla Stefaniak, presentaron una demanda civil por ¢500 millones, que es contra el vigilante del lugar de apellido Espinoza Martínez y la sociedad anónima Inversiones Geminis RFS S. A., que es la dueña de la propiedad, cuyo representante legal es un hombre de apellidos Espinoza Sanabria.

Según la acción judicial presentada, Villas Le Mans prestaba un servicio por el cual cobraban una tarifa y por tal razón se estima que es obligación del propietario del lugar responder por los daños y perjuicios ocasionados a los huéspedes, mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.

"De acuerdo con nuestra Constitución y leyes todo aquel que cause un daño a otro debe resarcirlo. En este caso el daño es evidente, doloroso, cruel e inhumano.

“Acabaron con la vida de una joven alegre y con mucho futuro y a la vez desintegraron una hermosa familia. Queda claro que el imputado Espinoza es uno de los responsables directos de este daño, pero además la sociedad dueña de las villas, que operaba al margen de la ley dando un servicio hotelero y contratando a personas extranjeras sin contar con los permisos respectivos, también es responsable de estos hechos, desde la perspectiva civil”, dijo David Hernández.

Por su parte, el abogado Federico Campos Calderón, que representa a la sociedad propietaria de las villas dijo: "La acción civil contra mis clientes es absolutamente ilusoria e infundada. Empezando por el monto que pretenden, que se aleja astronómicamente de lo que normalmente se ordena pagar en sentencias similares.

"El reclamo confirma que el verdadero objetivo para los abogados de la fallecida, no es precisamente esclarecer los hechos, sino ver cómo se aprovechan de tan lamentable situación para obtener dinero.

"En este caso los dueños de la propiedad no tienen ninguna responsabilidad con el evento sucedido. Confiamos que así sea declarado. Además, técnicamente la acción civil tiene múltiples deficiencias formales que serán señaladas en la audiencia preliminar y hechos tergiversados para intentar confundir a los jueces y les concedan las pretensiones económicas exageradas que reclaman”.