Un órgano rector y otro ejecutivo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Desde la aprobación de la Ley del Deporte en 1998, el Icoder es el órgano encargado de ejecutar los planes estatales de esta materia.

Las políticas generales emanan del Consejo de Deportes, integrado por jerarcas de los ministerios de Salud, Educación y Deportes y por cuatro representantes de otras entidades no estatales (Comité Olímpico, comités cantonales de deportes, federaciones y universidades).

El proyecto para asignarle oficialmente una cartera al Ministerio del Deporte establecía la separación de funciones: esta entidad define las líneas de trabajo, en coordinación con el Consejo, y el Icoder se encarga de llevarlas a la práctica, aprovechando su experiencia técnica.

Tal separación de funciones ya existe en nuestro país, por ejemplo con el Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo. Contar con un ministro da la posibilidad de participar en el Consejo de Gobierno y tener acceso más directo a otras entidades, especialmente al Ministerio de Hacienda, donde se gira el dinero.

El texto sustitutivo, sin embargo, da un viraje. “Se propone que la figura del Icoder sea absorbida por el nuevo Ministerio, de tal forma que no se tenga una nueva estructura presupuestaria ni que exista entre las dos entidades una ambiguedad de funciones”, según aparece en los primeros párrafos.

Le tocará a la Comisión legislativa de Niñez y Adolescencia elegir entre uno de los dos modelos.