La ministra de Deportes aclara

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El artículo “Nueva ley cobrará 15% de renta a entes deportivos”, publicado en la pág. 35 A de La Nación el 19 de agosto del 2015, es impreciso y realiza una interpretación fuera de contexto del “Proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta, Expediente Legislativo Nº 19.679”.

Se debe aclarar que el artículo 2 del proyecto aplica a “personas físicas o jurídicas y entidades colectivas sin personalidad jurídica, domiciliadas en Costa Rica, que desarrollen actividades lucrativas en el país”.

En el inciso VIII del artículo se incluyen “las entidades deportivas, sociedades anónimas deportivas y similares, sin importar la forma de asociación o agrupación”, sin embargo, el texto no hace referencia explícita a ningún ente específico, como erróneamente lo señala el artículo, donde alude a “equipos de fútbol de Primera División, Comité Olímpico Nacional, Federación Costarricense de Fútbol y Federación de Atletismo, entre otros.”

En el artículo anterior del texto, se define expresamente que “se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas, indicados en el artículo 2.

Es decir, como requisito previo para aplicar este impuesto se enfatiza “el carácter lucrativo” que deben tener las actividades.

Las Federaciones y Asociaciones Deportivas que no tienen fines de lucro en la realización de sus actividades, no deben tener la menor preocupación sobre los alcances de esta ley tributaria, ya que no les aplica ni afecta.

Desde el Gobierno de la República, Ministerio del Deporte e Icoder promovemos el deporte, actividad física y recreación como herramienta de integración social que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población, mejores índices de salud y mayores logros en deporte competitivo a nivel nacional e internacional.

De esta manera, reiteramos que el deporte y la recreación son de interés público, por lo que las federaciones y asociaciones deportivas son los actores que contribuyen con el Estado al fomento de este fin.

De esta manera, el Texto Sustitutivo del Proyecto de Ley de Creación del Ministerio del Deporte y la Recreación presentado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación a la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, establece que las federaciones y asociaciones deportivas que ostenta la representación nacional “le sean reconocidas la declaratoria de utilidad pública y la exoneración de todo tipo de impuestos”.