Ley faculta a clubes de fútbol a aplicar suspensión de contratos de jugadores

Un especialista en derecho laboral explica las medidas que pueden implementar los equipos en caso de que lo que requieran debido a la emergencia y a la crisis por la covid-19

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Los casos de contagios por la covid-19 aumentan de forma considerable en el país y pareciera muy difícil que para cuando se inicie el próximo torneo, en agosto, se permita la presencia de público en los estadios.

Es una situación que afecta de forma directa las arcas de los equipos que hacen todos los esfuerzos para que los jugadores perciban ingresos. Empero, si la situación se complica, la ley faculta a los clubes a aplicar la suspensión de contratos de los jugadores, según explicó a La Nación el especialista en derecho laboral, Eric Briones.

Como introducción a la entrevista, el experto recordó que hace como 40 años no se sabía qué relación existía en el ámbito del fútbol, si era de tipo comercial, de tipo civil, o de tipo laboral. Sin embargo, desde hace varias décadas, la Sala Segunda aclaró que un contrato deportivo no es más ni menos que una relación laboral.

Dentro de los contratos, al ser una relación laboral, existen por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y contratos por obra.

Briones explica que cuando se termina la competencia a nivel nacional, tanto futbolistas como los clubes tienen ciertas obligaciones que cumplir.

“Los equipos, como patrón, tienen la obligación de seguir pagando el contrato porque así está estipulado y a su vez, como contrapartida, el profesional tiene que someterse a los entrenamientos. Digamos que no estemos en pandemia, que si tiene que ir a ciertas exposiciones, que tiene que ir a ciertas actividades y si en esta época tienen que hacer webinar para sus seguidores, siempre tiene que subsistir la relación laboral bajo los principios de buena fe y lealtad. Es muy importante la comunicación oportuna”, detalló.

Indicó que si el futbolista no está yendo al club por equis motivo, debe tener presente que es sujeto a ciertas medidas que le pueda indicar su patrono, dentro de la comunicación oportuna.

“En estos momentos de covid-19 es importante que esté esa comunicación para que le digan por ejemplo que en ningún momento se puede ir a jugar a una cancha con su hijo porque se puede contagiar y se puede perjudicar la relación. Son los principios que deben subsistir”, citó el especialista.

- Ahora que terminó el campeonato, ¿los clubes pueden acogerse a la suspensión total de contratos?

Eso es posible, tanto las reducciones como las suspensiones de contratos de trabajo rige para cualquier patrono del sector privado, en este caso recordemos que los clubes son privados, que ejercen comercio y como son los patronos, hay una relación laboral que si ellos cumplen con todos los requisitos que diga tanto la Ley de reducción como el decreto de suspensión de contratos de trabajo, si se ponen de acuerdo, podrían pedirlo. Yo no le veo ningún inconveniente, siempre y cuando partamos de que se mantiene la relación laboral, que es un contrato que sigue vigente.

Lo más importante es saber que cumpla los requisitos que estipula la legislación por decreto y lo que dice la página del Ministerio de Trabajo que está haciendo las autorizaciones respectivas.

Al acabarse el torneo, los jugadores están de vacaciones, cuando comiencen a entrenar de nuevo ahí habría que volver a pagarles algún porcentaje, si es que por mientras el contrato se suspendió?

Si se pide la suspensión de contratos de trabajo no podrían en pedirle en ningún momento al trabajador que sigan entrenando ni que se mantengan. Incluso, en una suspensión de contratos de trabajo siempre hay principios de buena fe y lealtad porque no ha terminado la relación laboral, solo está suspendida. Pero si a mí me sale otro trabajito, yo podría trabajar en otro lado.

Un jugador de fútbol, de Primera o de Segunda, si recibe un salario de ¢600.000, con eso vive y si le dicen que lo van a mandar para la casita suspendido, ojalá que pronto con un patrocinio pueda regresar, si le sale un trabajito, que no sea irse a otro club, porque eso sería totalmente desleal, más si es el contrario.

Pero si me sale un trabajito para que en tres meses como albañil, yo me tengo que ir, porque prevalece el sustento de la persona, la supervivencia del trabajador, independientemente de que sea o no fútbol. Ahí también hay que jugar con eso y tiene que tomarlo en cuenta el patrono. Más si estamos ante jugadores profesionales.

- Si el contrato está suspendido y ya tienen que comenzar a entrenar, ¿hay que pagarles todo otra vez, o se puede llegar a un acuerdo?

No es válido, porque si está suspendido, no puede empezar a trabajar. Tendría que solicitar nuevamente dejar sin efecto la suspensión y hacer todo el trámite, para que vuelvan nuevamente, porque el entrenamiento es un trabajo, es parte del trabajo. No es como nosotros, que el entrenamiento para uno es extra, para el futbolista sí es trabajo y si están suspendidos, cómo vas a hacer que regresen.

Se tendría que pedir otra vez dejar sin efecto la suspensión. Por eso es importante que cada club de fútbol valore si es oportuno o no hacer un tipo de suspensión, o de reducción de jornada.

- Un equipo de fútbol es un patrón, que tiene empleados en el área deportiva y en el área administrativa, al tomarse decisiones de aplicar el 50% debería de ser para todos los empleados como tal, o puede ser que sí haya algunos al 100% y otros al 50%?

En la Ley 9832, de hace tres meses que la emitimos, es sobre reducciones y lo que tiene que demostrar es que el patrono es una afectación de al menos un 20%, no es que voy a reducir porque quiero, hay que justificar y demostrar por qué quiero hacer la reducción, mediante una declaración jurada, o mediante un contador público autorizado, el demostrarle la reducción en referencia a los meses que yo quiero reducir.

De ese 20%, yo como patrono con mis trabajadores nos ponemos de acuerdo y puede ser que digamos vamos a reducir la mitad, media jornada, o un 30%, un 25%, eso es a discrecionalidad de los patronos y de los trabajadores.

Para las mujeres que juegan fútbol, lo que no es posible de acuerdo a la ley de reducción que no se puede reducirle el salario a una mujer que esté embarazada o en periodo de lactancia.

- ¿Se podría dar el escenario que un mismo patrón tenga a algunos empleados con el contrato suspendido totalmente, otros al 50%, otros al 75% y quizás otros hasta el 100%, de la parte deportiva y la administrativa?

Claro que sí, sí se puede. Esas son valoraciones que ya las toma en cuenta el patrono y tiene que justificarlas, pero sí es posible, claro que sí.

- ¿El equipo de fútbol podría tener algún contrato suspendido y otros al 50% a la vez?

Sí, no hay ningún problema. Son dos cosas diferentes, se pueden suspender los contratos de trabajo debidamente justificando por qué, o que se puedan hacer reducciones. Son dos cosas totalmente diferentes, trámites diferentes, no se pueden confundir, pero es desmotivante que digan a estos sí se les suspende y a estos no.

Habría que justificar por qué, incluso como patrono ante sus trabajadores, porque podría haber una desmotivación, si no hay causas objetivas.

- ¿Podría verse como discriminación, incluso?

No podría adelantar si habría o no discriminación. Legalmente sí se puede lo que me está diciendo, pero lo veo a nivel interno, yo recomiendo que el patrono justifique por qué, porque eso podría generar algún malestar dentro de la institución y si no justifica por qué a él sí y a mí no, podría generarse algún resentimiento o sentimiento de discriminación, aunque la ley no lo dice.

Pero eso sí, dentro de mis recomendaciones como especialista en laboral que tengo 30 años de estar en esto, hay que valorar esas situaciones. El recurso humano es muy importante y que no sea contraproducente.