La ley en el olvido

Clubes y municipalidades son los responsables de velar por la seguridad en los estadios

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La Ley de Construcciones y su Reglamento son letra muerta. Queda patente al observar las irregularidades en los procesos de edificación de los estadios de futbol y la falta de rigor de las municipalidades para exigir el cumplimiento de las normas.

El deterioro paulatino que sufren esos reductos por el insuficiente mantenimiento de las estructuras, las aglomeraciones de personas por problemas arquitectónicos y la ausencia de controles por parte de los gobiernos locales pintan un gris panorama.

"Las municipalidades tienen la obligación de ejercer vigilancia sobre las obras ejecutadas en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando", reza el artículo 87 de la citada ley.

De acuerdo con el abogado e ingeniero topógrafo Inocente Castro Barahona, los ayuntamientos deben velar por el uso y mantenimiento de los estadios.

Consideró que en caso de una tragedia provocada por defectos de construcción o falta de revisión periódica de las graderías, podría responsabilizarse civilmente al gobierno local (municipalidad) por omisión de deberes.

Castro afirmó que los directivos de los clubes también enfrentarían cargos civiles y penales, por ser administradores públicos no estatales.

Los clubes de futbol prestan un servicio público -los partidos- y cumplen una función privada, por lo cual parte de sus actividades estarían reguladas por la Ley General de Administración Pública, puntualizó.

La responsabilidad civil que tienen los profesionales encargados de una obra es de cinco años, a partir del momento en que esta ha sido finalizada, según el Código Civil, explicó Castro.

Caso contrario sucede con los administradores de las instalaciones deportivas -estadios- y con las municipalidades, que tienen una responsabilidad permanente, tanto en el ámbito civil como penal.

El colegio habla

Por su parte, el arquitecto Francisco Castillo, director ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), enfatizó que esta institución controla a sus agremiados, aunque no asume responsabilidad civil por la mala práctica.

"El CFIA apoya y vigila el ejercicio profesional de sus miembros, asesora al Estado en ingeniería y arquitectura, y garantiza a los ciudadanos la eficiencia en la prestación de servicios de sus colegiados", precisó Castillo.

"Las municipalidades son tolerantes con sus contribuyentes en cuanto al incumplimiento de la Ley de Construcciones", recalcó.

Criterio similar sostuvo el presidente del CFIA, ingeniero German Moya, quien a su vez dijo que dicha entidad cuenta con los procedimientos legales para garantizar que los responsables de una obra asuman su obligación.

Consultado respecto de cuál es la función que ejecuta el CFIA cuando se incumplen las regulaciones de la Ley de Construcciones, expresó que la organización tiene el deber de denunciar las anomalías ante la municipalidad correspondiente.

En relación con la construcción del estadio Pedregal de Belén, el cual se levantó sin el permiso correspondiente de la municipalidad de ese cantón herediano, Moya comentó que el CFIA denunció el caso ante el gobierno local y la Defensoría de los Habitantes.

El Colegio se limitó simplemente a hacer una revisión por medio del inspector José Manuel Alvarado el 20 de setiembre anterior.

Ninguna inspección

Juan Carlos Guzmán, director de urbanismo de la municipalidad de Cartago, explicó que en 1992 un transeúnte se accidentó en la acera del sector este del estadio Rafael Fello Meza.

Por ese hecho, los funcionarios del departamento de urbanismo recomendaron a la junta directiva del Cartaginés eliminar las barras metálicas que se encuentran en la entrada principal del estadio.

No obstante, los directores de esa institución se mostraron reacios a esa solicitud, aunque admitió que la municipalidad aún no ejecuta medidas para quitar tales obstáculos.

"Los criterios técnicos y las recomendaciones que damos en algunas ocasiones no se realizan por influencias políticas", comentó. A Guzmán se le consultó sobre las inspecciones periódicas que realizan en ese estadio. Reconoció que no tiene conocimiento que se hayan hecho.

Tampoco en Heredia el papel fiscalizador de la Municipalidad es estricto. Juan Carlos Valverde, inspector de construcciones del ayuntamiento del cantón Central, dijo que solo efectúan supervisiones mientras se están levantando las edificaciones.

En relación con el estadio Eladio Rosabal Cordero, agregó que nunca han verificado el estado estructural de las graderías ni recomendado la instalación de una valla en los ductos de drenaje que están contiguos a las graderías.

Javier Chang, del municipio de Tibás, confesó que en esa institución no hacen revisiones formales del estadio Ricardo Saprissa. "Los recursos son insuficientes y ese tipo de estudios cuestan mucho dinero. Yo por cuenta propia cada año me doy la vuelta y hago una inspección superficial", expresó.

En resumen, aunque el ordenamiento jurídico costarricense establece disposiciones para regular las construcciones, su uso y mantenimiento, en la mayoría de los casos falta rigurosidad para hacer cumplir la ley.

¿Habrá que esperar una tragedia para volver los ojos hacia nuestra legislación?

La ley dice

Los códigos Civil y Penal, así como la Ley General de Administración Pública determinan las responsabilidades de personas físicas y jurídicas sobre la construcción y utilización de los estadios de futbol. A continuación un estracto de algunos de sus principales artículos.

CODIGO PENAL

Art. 103: Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará:41) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor.

4 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y

43) El comiso.

Art. 114:

41) El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

42) Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérese en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.Art 106, Inciso 2, último párrafo: El Estado, las instituciones públicas, autónomas o semiautónomas y las municipalidades responderán subsidiariamente del pago de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios con motivo del desempeño de sus cargos.CODIGO CIVIL

Art. 1045: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA

Art. 113:

41) El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

42) El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

43) En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.