Protección del ciudadano

Que no se transforme en letra muerta

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La Ley # 8220 marca pauta en el combate de la corrupción e ineficiencia estatal. La corrupción se ataca con reglas claras, sencillas, objetivas, únicas y con plazos definidos, porque la incentivan la confusión, la complejidad, la discrecionalidad, las duplicaciones y los plazos indefinidos.

La eficiencia estatal se logra impidiendo el traslado de responsabilidades públicas a los ciudadanos y obligando al Estado a resolver su negligencia en el manejo de información y labores de fiscalización. También, suministrando información sistematizada y actualizada, en vez de exigir al ciudadano que la recopile y ordene.

Según la ley, todas las instituciones están obligadas a dar al interesado, por escrito y en un solo momento, todas sus observaciones. Esto impide que el "marcador" se ponga en cero pues no interrumpe el plazo de resolución y evita que el trámite se prolongue indefinidamente. Si el plazo de un trámite fuera de un mes y la Administración hace observaciones el día 29, el ciudadano tendrá 10 días hábiles para completar o corregir la información y, a partir de la entrega, a la Administración, le quedaría un día para resolver.

Evitar corrupción. Para exigir un trámite o requisito, deben darse dos condiciones: estar apegado a la ley y haber sido publicado. Esto genera transparencia, reduce la discrecionalidad, ahorra tiempo, pone fin a la "invención" de requisitos y previene actos de corrupción.

Evita pasos y requisitos duplicados en una misma institución. La información presentada por el ciudadano ante una entidad no puede exigirse dos veces, tampoco la información que ella posea o emita.

Procura la coordinación interinstitucional, la "no intromisión" en las tareas de otros y los acuerdos en trámites con fines idénticos o complementarios para evitar la duplicación y la indefensión al ignorar cuál trámite va primero. En caso contrario, el Ejecutivo reglamentará.

No podrá obligarse a los interesados a apersonarse por información sobre trámites y requisitos pues deberán suministrarla por los medios disponibles.

Falta grave. Para asegurar que la ley no se transforme en letra muerta, se dispuso que el incumplimiento por parte de los funcionarios se considere falta grave.

Como toda ley, necesita ser reglamentada, implementada, difundida y que los ciudadanos hagan valer sus derechos. Las tareas pendientes, sin embargo, no deben ser tomadas como obstáculos para su puesta en práctica, como erróneamente se interpreta en la publicación de la periodista Monserrat Solano ( La Nación , 5/3/02, pág. 5 A).

La Ley de protección al ciudadano fortalece la simplificación de trámites administrativos, que más allá de un programa o prioridad de gobierno, es ya una cruzada nacional. Su efectividad exige el apoyo de los medios de comunicación, líderes de opinión y sector privado que creen que las reglas claras frenan la corrupción, la ineficiencia y potencian el progreso.

(*) Directora Programa Simplificación de Trámites