No hay ‘familia constitucional’

No hay untipo único o idealde familia enla Constitución

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El abogado constitucionalista don Fernando Zamora Castellanos ha publicado el artículo “La familia constitucional” (Opinión, La Nación , 8/7/2012), destinado a demostrar que hay una familia constitucional y que nunca lo será una familia formada por una pareja del mismo sexo, y menos si pretende adoptar niños.

Fernando Zamora afirma que existe “el ideal de familia establecido constitucionalmente”. Esto es falso. Como demostraremos, la Constitución no establece un ideal de familia, y ni siquiera un tipo de familia. La palabra ‘familia’ solo aparece tres veces en la Carta (la tercera [art. 65.º] no interesa aquí).

El art. 51.º establece: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado [...]”. Aquí no hay definición alguna de un tipo de familia; puede ser cualquiera: la biparental, la poliándrica, etcétera.

El art. 52.º indica: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. La primera parte es falsa. La base de la familia es una condición biológica: la consanguinidad. El derecho reconoce que algunos “no consanguíneos” son familiares: esposos y adoptados.

Curiosidad: el Estado reconoce la existencia de las parejas “de hecho”, que (por definición) no están casadas; por tanto, estas parejas son “anticonstitucionales” pues les falta la “base esencial”. ¿Qué hacemos con aquellas parejas, doctor Zamora: cómo divorciarlas si ni siquiera se casaron?

Por tanto, no hay un tipo único o ideal de familia constitucional.

Género y especies. El artículo de Zamora es confuso pues es ilógico, mas tratemos de poner orden. En lógica existen la categorías de género y especie; el género abarca a las especies. Ejemplo: género : abogado; especies : civil, penalista, constitucionalista, etc. En nuestro caso, el género es la familia; las especies, los tipos de familia.

Género familia : grupo de personas vinculadas por proximidad genética, por afecto o por leyes (matrimonio y adopción). Hay grados de parentesco dentro una familia. Puede diferenciarse el núcleo familiar (padres e hijos), de la familia ampliada.

Especies de familia : 1) dos esposos (o “unidos de hecho”) más hijos biológicos o adoptivos (el “modelo Paco y Lola”, de don Fernando: su “familia ideal” ), 2) dos esposos faltos de hijos, 3) viuda o viudo con hijos, 4) cónyuge abandonado o abandonada y con hijos, 5) hijos huérfanos, 6) hijos huérfanos criados por parientes, 7) familia nuclear, 8) familia ampliada, 9) familia poliándrica y 10) familia poligámica. Quedan fuera algunos tipos de familia.

Entonces, señor Zamora: una cosa es “la familia” ( género ), y otra son “las familias” ( especies ). Nuestra Carta tampoco establece una especie de familia, de modo que no existe la “familia constitucional”.

Hay otros aspectos en el arduo artículo de Zamora. Por ejemplo, él afirma que las parejas homosexuales no deben recibir beneficios del Estado porque ambos miembros están en “absoluta igualdad de condiciones de género [es ‘sexo’] y de aptitud productiva”. ¿Cómo lo sabe, don Fernando?

¿Qué pasa si un miembro de la pareja sufre una enfermedad grave y no puede trabajar? ¿Qué pasa si se cae malamente de una escalera? Las enfermedades y las escaleras existen, doctor Zamora, y el miembro de la pareja tiene derecho de recibir ayuda del Estado si paga el seguro social; es decir, tiene el mismo derecho que un miembro de una pareja heterosexual casada.

Don Fernando también usa contra los homosexuales el hecho de que no pueden engendrar hijos entre sí, de modo que –aduce– no deben recibir la ayuda que el Estado destina a las madres viudas o abandonadas. Son vanos pretextos.

Los proyectos de ley presentados no incluyen el matrimonio homosexual, aunque el artículo 52.º lo permite pues no menciona ‘mujer’ ni ‘hombre’, sino ‘cónyuges’, palabra común en cuanto al género gramatical. Tales proyectos tampoco prevén el derecho de criar niños, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo reconoce gracias al caso Atala, de Chile, como usted sabe, constitucionalista Zamora.

El “costo”. Un miniargumento de Zamora consiste en que las “indemnizaciones estatales” serían “costosísima prerrogativa” si beneficiasen a homosexuales. No es para tanto, señor. Su preocupación se esfuma así: no serían tan caras tales indemnizaciones, pero, si aún se angustia, haga pagar a la Caja al expresidente que la robó, y haga que paguen los futbolistas ladrones (entre otros ladrones), fabricantes de deudas.

Antihumanismo. Resumamos: 1) no hay una “familia constitucional”, 2) hay muchas especies de familia, 3) las sociedades de convivencia se equiparan en derechos a los matrimonios heterosexuales faltos de hijos.

El artículo de Zamora demuestra dos verdades: 1) la homofobia ya no sabe qué decir (el pretexto del “costo” social es risible); 2) los homófobos sospechan que su manía ha pasado a la condición de odio “políticamente incorrecto” –como el racismo–, de manera que disimulan sus intenciones.

El artículo de Fernando Zamora incluye otros alegatos homófobos y sexistas que dejaremos pasar hoy. Vayamos a un asunto muy grave. Como todas las personas, los abogados pueden ser humanistas o antihumanistas.

Ante un problema social, los humanistas extienden los derechos a quienes no los tienen. Los humanistas apoyaron la abolición de la esclavitud, el matrimonio civil, el divorcio y la legalización de las uniones de hecho, y hoy respaldan el reconocimiento de las sociedades de convivencia de personas de un mismo sexo.

Los antihumanistas se opusieron y se oponen a tales avances, desprecian el dolor ajeno, odian a las minorías preteridas y no creen que los siglos pasan: siguen yaciendo en la Edad Media. Los homófobos son antihumanistas y decoran su odio con escritos medievales.